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El Registro de la Propiedad puede bloquear el número de registro de alquiler de corta duración si los estatutos de la comunidad lo prohíben

09 Jul 2026 78 visitas
A quién afecta:
Propietarios e inversores que quieran alquilar viviendas en comunidades con estatutos restrictivos

Resumen

Si los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben actividades económicas o turísticas, el Registro puede denegar el número de registro de alquiler de corta duración, incluso si es no turístico.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 16 a asignar el número de registro único de alquiler de corta duración no turístico. El motivo es que los estatutos inscritos de la comunidad prohíben cualquier actividad de apart…

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Título oficial completo

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal.

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