Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El Registro de la Propiedad no puede rectificar una inscripción solo con instancia privada sin consentimiento del titular o resolución judicial

11 Aug 2026 27 visitas
A quién afecta:
Propietarios con discrepancias registrales, compradores de inmuebles y registradores de la propiedad

Resumen

La DGSJFP confirma que para corregir un asiento registral erróneo se necesita consentimiento del titular afectado o sentencia judicial, no basta una instancia privada.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra el Registro de la Propiedad de Torrevieja n.º 3, que se negó a rectificar la titularidad de una participación indivisa del 0,4271% sobre una finca mediante simple instancia privada. El recurrente alegaba error del registrador al inscribi…

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Título oficial completo

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a rectificar la titularidad de una finca mediante instancia privada.

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