Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El registro de la propiedad no puede exigir justificar el impuesto de plusvalía municipal antes de inscribir una disolución de sociedad

23 May 2026 0 visitas
A quién afecta:
Sociedades en disolución y liquidación con inmuebles urbanos y registradores de la propiedad

Resumen

La Dirección General resuelve que el registrador no puede suspender la inscripción de una disolución societaria por no acreditar el pago de la plusvalía municipal. El impuesto no es requisito previo para inscribir.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso contra la calificación registral que suspendía la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad por no acreditar la autoliquidación del IIVTNU (plusvalía municipal). Se establece que la acreditación del pago o exención del …

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Título oficial completo

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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