Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad no puede exigir escritura pública para cancelar una condición resolutoria si el contrato permitía hacerlo por acta notarial

01 Jul 2026 5 visitas
A quién afecta:
Compradores y vendedores de inmuebles con precio aplazado garantizado por condición resolutoria

Resumen

Una resolución aclara qué documentos son válidos para cancelar una condición resolutoria en el Registro de la Propiedad cuando el contrato de compraventa ya preveía un procedimiento específico.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Algeciras nº2, que suspendió la cancelación de una condición resolutoria pactada como garantía del precio aplazado. El registrador exigía escritura pública, resolución judicial o acta notarial,…

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Título oficial completo

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria.

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