El Registro de la Propiedad no puede exigir autorización de comunidad de vecinos para alquileres de temporada no turísticos
10 Jul 2026
0 visitas
A quién afecta:
Propietarios y empresas que gestionan alquileres de temporada no turísticos en comunidades con estatutos restrictivos
Resumen
La DGSJFP resuelve que los alquileres de temporada no turísticos (más de un mes) no son equiparables al alquiler turístico, por lo que no requieren autorización comunitaria para obtener el número de registro.
Análisis detallado
PRO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de Ukio Spain S.L. contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona nº 16, que exigía autorización de la comunidad de propietarios para asignar un número de registro de alquiler de corta duración no turístico. La resoluci…
Título oficial completo
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos.