Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El Registro de la Propiedad no puede denegar el número de registro turístico por estatutos comunitarios ambiguos

09 Jul 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que quieran alquilar turísticamente

Resumen

La DGSJ resuelve que una prohibición estatutaria genérica en una comunidad de propietarios no equivale a prohibición expresa del alquiler turístico. El propietario tiene derecho a obtener su número de registro de alquiler de corta duración.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de la registradora de Benalmádena nº2, que denegó la asignación del número de registro de alquiler turístico basándose en estatutos comunitarios que prohíben destinar viviendas a 'casas de huéspedes'. La resoluci…

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Título oficial completo

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad interina de Benalmádena n.º 2, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, solicitado para una finca registral.

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