Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad no puede cancelar embargos por simple instancia privada sin orden judicial

06 Aug 2026 14 visitas
A quién afecta:
Propietarios con fincas afectadas por embargos inscritos que desean cancelarlos registralmente

Resumen

Un ciudadano intentó cancelar embargos sobre su finca mediante instancia privada, pero el registrador lo rechazó correctamente. La Dirección General confirma que solo una resolución judicial o administrativa firme puede cancelar anotaciones de embargo.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa del registrador de La Bañeza, que rechazó cancelar anotaciones de embargo mediante simple instancia privada. El solicitante alegaba ser propietario real de una finca adjudicada en subasta, cuya inscripción registral quedó alterada…

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Título oficial completo

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de anotaciones de embargo y de inscripción del dominio.

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