Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El registro de la propiedad no puede cancelar asientos concursales ya practicados mediante recurso administrativo

10 Aug 2026 34 visitas
A quién afecta:
Empresas en concurso de acreedores que transmiten inmuebles y sus compradores

Resumen

La Dirección General rechaza el recurso de una empresa que pedía eliminar del registro las anotaciones concursales de la vendedora de un inmueble. Los asientos ya practicados solo pueden cancelarse por orden judicial.

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Inmogestión Económica, S.L. compró un local en Badajoz a una sociedad en concurso de acreedores. El registrador inscribió de oficio las circunstancias concursales de la transmitente (declaración de concurso, apertura de liquidación y plan de liquidación) como inscripciones previas a la transmisión. La compradora recurr…

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Título oficial completo

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, de no practicar una anotación de concurso voluntario y una inscripción de apertura de la fase de liquidación y aprobación del plan de liquidación.

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