Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El Registro de la Propiedad no puede bloquear el alquiler de temporada no turístico por estatutos que solo prohíben el alquiler turístico

09 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios, gestores de alquiler de temporada y comunidades de propietarios en España

Resumen

La DGSJFP resuelve que una prohibición estatutaria de alquiler turístico no puede aplicarse a arrendamientos de temporada no turísticos de más de 31 noches. El registro de Barcelona suspendió indebidamente la asignación del número de registro único de alquiler.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 16, que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración no turístico a Ukio Spain, S.L. El registrador aplicó doctrina sobre alquil…

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Título oficial completo

Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.

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