Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El Registro de la Propiedad no puede asignar número de alquiler turístico a una habitación en vivienda de protección oficial

09 Jul 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas de protección oficial (VPO) que quieran alquilarlas turísticamente

Resumen

Se confirma que una VPO en Mijas no puede obtener registro de alquiler turístico por habitación, aunque el plazo de 10 años haya vencido y exista autorización previa de la Junta de Andalucía.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión del número de registro de alquiler turístico de una habitación en una VPO de Mijas. El registrador suspendió la inscripción porque el Decreto 28/2016 prohíbe expresamente destinar viviendas de protección pública al uso turí…

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Título oficial completo

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador la propiedad interino de Mijas n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, y para la habitación identificada como 1, de una finca.

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