Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad no puede asignar dos números de registro de alquiler de corta duración no turístico a la misma vivienda

07 Aug 2026 7 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas que quieran registrar alquileres de corta duración no turísticos

Resumen

La DGSJFP confirma que una vivienda solo puede tener un número de registro de alquiler por categoría. Si ya tiene uno asignado, no se puede solicitar otro igual.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Denia a admitir una segunda solicitud de número de registro de alquiler de corta duración no turístico sobre la misma finca. La resolución confirma que el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/202…

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Título oficial completo

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la presentación al Libro Diario de una solicitud de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico por constar ya asignado un número de registro de alquiler de corta duración de la misma categoría.

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