Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad deniega el número de alquiler de corta duración a quien no es propietario registral

06 Aug 2026 5 visitas
A quién afecta:
Arrendatarios sin título registral que soliciten número de registro de alquiler de corta duración

Resumen

Un poseedor sin título registral no puede obtener el número de registro para alquiler de corta duración. Los estatutos de la comunidad también lo impedían.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 4 a asignar un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) para alquiler de corta duración no turístico. El solicitante no era titular registral y solo aportaba un contrato de arrendamiento …

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Título oficial completo

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, finca completa, no turístico, solicitado para una finca.

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