Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad debe inscribir una permuta aunque la contraprestación sean obras en lugar de un bien

21 Oct 2026 2 visitas
A quién afecta:
Propietarios, notarios y registradores ante transmisiones inmobiliarias con contraprestaciones atípicas

Resumen

La Dirección General resuelve que una escritura de permuta donde se pagan obras en vez de un bien puede inscribirse en el Registro si el negocio traslativo está suficientemente determinado.

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La DGSJFP estima el recurso contra la nota del registrador de Santa Fe n.º 2 que suspendió la inscripción de una permuta cuya contraprestación consistía en obras de demolición y construcción. El registrador argumentó que no era una permuta técnica (art. 1538 CC) al ser la prestación una obligación de hacer y no de dar.…

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Título oficial completo

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de permuta.

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