Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El registro de la propiedad debe inscribir el uso de la vivienda familiar aunque el hijo ya sea mayor de edad

07 Aug 2026 23 visitas
A quién afecta:
Divorciados con derecho de uso de vivienda familiar reconocido judicialmente

Resumen

La Dirección General obliga a inscribir el derecho de uso de la vivienda familiar acordado en un divorcio, aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad. El registrador no puede declarar extinguido ese derecho sin resolución judicial.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de una mujer divorciada cuyo derecho de uso de la vivienda familiar, reconocido en sentencia de 2014, fue denegado por el registrador al haber alcanzado el hijo la mayoría de edad. El centro directivo recuerda que la calificación registral de doc…

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Título oficial completo

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

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