El Registro de la Propiedad debe anotar un embargo aunque el deudor tenga el dominio en precario sobre el bien

24 Mar 2026 6 visitas
A quién afecta:
Acreedores, deudores con bienes inscritos, registradores de la propiedad y operadores jurídicos

Resumen

La Dirección General resuelve que procede anotar un embargo preventivo sobre un bien inmueble aunque el titular registral lo posea en precario. Aclara los requisitos para practicar anotaciones de embargo en el Registro.

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Título oficial completo

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelavega n.º 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.

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