Inmobiliario BOE Importancia: 7/10

El registro de alquiler turístico requiere autorización de la comunidad de propietarios si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025

09 Jul 2026 En vigor: 03 Apr 2025 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas y comunidades de propietarios en España

Resumen

Para obtener el número de registro de alquiler de corta duración, si la licencia turística es posterior al 3 de abril de 2025, se necesita autorización de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que la registradora de Valencia actuó correctamente al suspender la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (NRUA). La clave es la fecha del título habilitante turístico: si es posterior al 3 de abril de 2025 (entrada en vigor de la LO 1/…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

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