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El registro de alquiler turístico no puede bloquearse por estatutos que prohíben 'oficinas o industrias'

09 Jul 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios en comunidades con estatutos antiguos que quieran alquilar turísticamente

Resumen

La DGRN resuelve que prohibir 'oficinas e industrias' en estatutos de comunidad no impide el alquiler turístico de corta duración. El alquiler vacacional no equivale a uso industrial ni de oficina.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión del número de registro único de alquiler de corta duración en Marbella. El registrador denegó la asignación alegando que los estatutos de la comunidad de 1992 prohibían instalar 'oficinas o industrias'. La resolución analiz…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.

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