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El registro de alquiler turístico de corta duración requiere que la vivienda esté inscrita en el Registro de la Propiedad

23 May 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas que quieran destinarlas al alquiler turístico de corta duración

Resumen

Para obtener el número de registro de alquiler de corta duración, la vivienda debe estar previamente inmatriculada y con la obra nueva inscrita en el Registro de la Propiedad.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación registral que suspendió la asignación del número de registro de alquiler de corta duración en Tenerife. El motivo de la suspensión fue que la finca no constaba inmatriculada ni inscrita la obra nueva de la edificación. La…

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Título oficial completo

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número.

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