Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El registrador no puede tramitar conciliaciones cuando una de las partes es una Administración Pública

06 Aug 2026 88 visitas
A quién afecta:
Empresas y particulares en conflictos inmobiliarios con Administraciones Públicas

Resumen

La DGSJFP confirma que el registrador de la propiedad no puede tramitar conciliaciones si una de las partes es una entidad del sector público, como un ayuntamiento. La Ley de Eficiencia Procesal excluye expresamente estos casos.

Análisis detallado PRO

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso interpuesto por Cádiz Siglo XXI SL contra la denegación del registrador de San Fernando nº1 de tramitar una conciliación frente al Ayuntamiento de San Fernando sobre la titularidad de una finca. La resolución confirma la calificación negativa d…

Contenido exclusivo PRO

Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.

Desbloquear análisis PRO Ver planes y precios

Título oficial completo

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se deniega la tramitación de una solicitud de conciliación ante el registrador.

Normativas relacionadas