Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El registrador debe tramitar el expediente de doble inmatriculación aunque tenga dudas sobre su existencia

08 Jul 2026 4 visitas
A quién afecta:
Propietarios con posibles solapamientos registrales y registradores de la propiedad

Resumen

La Dirección General obliga al registrador de Murcia a tramitar un expediente por posible doble inscripción de una finca, aunque tenga dudas sobre si existe realmente esa duplicidad.

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La DGSJFP resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia n.º 8 a tramitar un expediente de doble inmatriculación entre las fincas 43.120 y 24.842. El registrador denegó el inicio del procedimiento del art. 209 LH alegando que ya existía una resolución previa de 2020 y que la inscripció…

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Título oficial completo

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de esa doble inmatriculación.

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