Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El registrador debe inscribir una herencia aunque haya desheredados si la causa no ha sido impugnada

01 Jul 2026 5 visitas
A quién afecta:
Herederos y desheredados en procesos sucesorios, notarios y registradores de la propiedad

Resumen

La Dirección General resuelve que una herencia puede inscribirse sin intervención de los desheredados si la causa de desheredación no ha sido judicialmente impugnada. El registrador no puede exigir su participación mientras el testamento sea válido y no haya contradicción.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso contra la negativa del registrador de Telde a inscribir una escritura de adjudicación de herencia. La testadora desheredó expresamente a su hija y a los nietos por falta absoluta de trato, causa amparada en el art. 853.2 CC según jurisprudencia d…

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Título oficial completo

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

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