El plazo de caducidad de una anotación de prohibición de disponer en el Registro es de 4 años, no 1 año aunque sea medida cautelar tributaria
09 Jul 2026
0 visitas
A quién afecta:
Empresas y particulares con anotaciones de prohibición de disponer por medidas cautelares tributarias
Resumen
La DGSJFP confirma que las anotaciones registrales de prohibición de disponer por medidas cautelares tributarias caducan a los 4 años (Ley Hipotecaria), no al año que fija la Ley General Tributaria para la medida cautelar en sí.
Análisis detallado
PRO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el plazo de caducidad aplicable a la anotación preventiva de prohibición de disponer practicada en el Registro de la Propiedad es el general de 4 años del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, con independencia de que la medida cautelar tributaria subyac…
Título oficial completo
Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.