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El plazo de caducidad de una anotación de prohibición de disponer en el Registro es de 4 años, no 1 año aunque sea medida cautelar tributaria

09 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Empresas y particulares con anotaciones de prohibición de disponer por medidas cautelares tributarias

Resumen

La DGSJFP confirma que las anotaciones registrales de prohibición de disponer por medidas cautelares tributarias caducan a los 4 años (Ley Hipotecaria), no al año que fija la Ley General Tributaria para la medida cautelar en sí.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el plazo de caducidad aplicable a la anotación preventiva de prohibición de disponer practicada en el Registro de la Propiedad es el general de 4 años del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, con independencia de que la medida cautelar tributaria subyac…

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Título oficial completo

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.

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