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El email no vale para presentar documentos en el Registro de la Propiedad

22 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Ciudadanos y profesionales que presenten documentos en Registros de la Propiedad

Resumen

Enviar documentos por correo electrónico al Registro de la Propiedad no es válido legalmente. Solo se admite presentación presencial, por correo postal o mediante la sede electrónica del Colegio de Registradores.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el correo electrónico no es un medio válido para presentar documentos en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 252 de la Ley Hipotecaria reformado por la Ley 11/2023. Los únicos canales admitidos son: presentación presencial, correo postal…

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Título oficial completo

Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación del asiento de presentación de la documentación remitida a la cuenta de correo electrónico del Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 3.

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