Mercantil y Empresas BOE Importancia: 5/10

El contenido de las prestaciones accesorias de socios debe constar íntegramente en los estatutos, no en pactos privados

13 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Sociedades de capital (SL y SA), socios, notarios y registradores mercantiles

Resumen

La DGSJFP confirma que las prestaciones accesorias de socios deben detallarse en los estatutos sociales inscritos, no por referencia a pactos parasociales externos. Una cláusula que remite a un pacto de socios notarial separado no es inscribible.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registro Mercantil III de Sevilla a inscribir unos estatutos que configuraban una prestación accesoria consistente en cumplir un pacto de socios recogido en escritura separada. La resolución confirma que el artículo 86 LS…

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Título oficial completo

Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.

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