Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

Denegado el registro turístico de una vivienda en copropiedad sin el consentimiento del otro copropietario

09 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Copropietarios de viviendas que quieran registrarlas como alquiler turístico de corta duración

Resumen

La Dirección General confirma que para registrar una vivienda como alquiler turístico en copropiedad se necesita el consentimiento de todos los propietarios. Una sentencia de uso exclusivo familiar no equivale a autorización para alquiler turístico.

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La DGSJFP resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, que suspendió la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una vivienda en copropiedad al 50%. La registradora exigió el consentimiento del copropietario conforme al artículo 397…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, suspendiendo la asignación, uso turístico, finca completa, del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

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