Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Denegado el registro turístico de una vivienda en comunidad que prohíbe el alquiler vacacional en sus estatutos

16 Jul 2026 7 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición estatutaria de alquiler turístico

Resumen

El registro de alquiler turístico de corta duración se suspende cuando los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente el uso como hospedería. La Dirección General confirma que dicha prohibición inscrita es vinculante.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de unos propietarios que pretendían obtener el número de registro único de alquiler turístico de corta duración para su vivienda. El registrador de la propiedad de Cangas suspendió la asignación al constar en los estatutos inscritos de la comu…

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Título oficial completo

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de destinar las viviendas a «hospedería directa o indirecta».

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