Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

Denegado el registro de alquiler turístico en comunidad que lo prohíbe en sus estatutos

06 Aug 2026 34 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíben el uso como hospedería

Resumen

La Dirección General confirma que si los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben el uso como hospedería, no se puede obtener el número de registro para alquiler turístico de corta duración.

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La resolución desestima el recurso de unos propietarios que intentaban obtener el número de registro único para alquiler turístico de corta duración en un piso cuya comunidad tiene estatutos que prohíben destinar las viviendas a hospederías. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificaci…

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Título oficial completo

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

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