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Alquiler turístico: no hace falta autorización de comunidad si hay un único propietario en el edificio

09 Jul 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios únicos de edificios en régimen de propiedad horizontal que quieran alquilar turísticamente

Resumen

Si un edificio en régimen de propiedad horizontal pertenece a un único dueño, no se puede exigir autorización de la comunidad para registrar un alquiler turístico. La Dirección General estima el recurso contra la registradora de Mogán.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige autorización comunitaria para el alquiler turístico de corta duración, presupone necesariamente una pluralidad de propietarios. Cuando todos los elementos privativos de un edificio pertenece…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mogán, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025.

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