Datos clave
| Normativa | Decisión de Ejecución (UE) 2026/1366 de la Comisión, de 12 de junio de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 sobre viruela ovina y caprina en Grecia |
| Publicación | 17 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 12 de junio de 2026 |
| Afectados | Ganaderos, exportadores e importadores de ovinos y caprinos en la UE, especialmente en Grecia |
| Categoría | Agricultura y Pesca — Sanidad Animal |
| Referencia oficial | C(2026)4103 |
Los operadores ganaderos y comerciales que trabajan con ovinos y caprinos en el mercado europeo tienen una nueva obligación de revisión desde el 12 de junio de 2026. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1366 modifica la normativa de emergencia 2024/2207, que lleva en vigor desde 2024 para contener la viruela ovina y caprina en Grecia. Esta actualización puede ampliar, reducir o ajustar las zonas restringidas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Para las empresas españolas, el impacto es directo: cualquier movimiento comercial de animales susceptibles, productos derivados o material genético desde las zonas afectadas de Grecia está sujeto a condiciones específicas que acaban de cambiar. Operar con la normativa anterior sin actualizar los controles puede derivar en rechazos en frontera.
¿Qué establece esta normativa?
La Decisión 2026/1366 es una modificación de la normativa de emergencia ya existente (2024/2207). No crea un régimen nuevo desde cero, sino que actualiza las condiciones vigentes para adaptarlas a la situación epidemiológica actual de la viruela ovina y caprina en Grecia.
Los elementos clave que regula esta normativa son:
| Elemento regulado | Descripción |
|---|---|
| Zonas restringidas | Se ajustan (ampliación, reducción o modificación) en función de la evolución del brote en Grecia |
| Movimiento de animales susceptibles | Restricciones al traslado de ovinos y caprinos desde las zonas afectadas |
| Productos derivados | Controles sobre productos procedentes de ovinos y caprinos originarios de zonas restringidas |
| Material genético | Restricciones al movimiento de material genético (semen, óvulos, embriones) de las especies afectadas |
| Intercambios con otros Estados miembros | Condiciones específicas para el comercio intracomunitario de ovinos y caprinos desde Grecia |
| Controles sanitarios | Ajuste de las condiciones de los controles en frontera y en origen |
La norma anterior (2024/2207) estableció el marco de emergencia inicial. Esta modificación de 2026 actualiza ese marco, lo que significa que las condiciones concretas de acceso al mercado griego han cambiado respecto a las que estaban en vigor hasta el 12 de junio de 2026.
Impacto económico y operativo
El impacto principal no es una tasa ni un importe fijo, sino el riesgo operativo y comercial derivado de operar con condiciones desactualizadas. Los efectos concretos para las empresas son:
- Rechazos en frontera: Los envíos que no cumplan las nuevas condiciones de las zonas restringidas pueden ser rechazados en los controles fronterizos, con los costes logísticos y de devolución que ello implica.
- Sanciones administrativas: El incumplimiento de las medidas de emergencia de la UE en materia de sanidad animal conlleva sanciones administrativas, cuya cuantía depende de la normativa nacional aplicable en cada Estado miembro.
- Paralización de operaciones: Las empresas importadoras o exportadoras que no hayan actualizado sus procedimientos pueden ver bloqueadas sus operaciones comerciales con Grecia hasta regularizar su situación.
- Revisión de contratos y certificaciones: Los certificados sanitarios y los contratos de suministro que hagan referencia a la normativa 2024/2207 deben actualizarse para reflejar las condiciones de la 2026/1366.
Dado que la norma entró en vigor el 12 de junio de 2026 y fue publicada el 17 de junio de 2026, existe un período de cinco días en que la norma ya era aplicable antes de su publicación oficial. Las empresas deben verificar si alguna operación realizada en ese intervalo requiere revisión.
¿A quién afecta?
- Ganaderos griegos con explotaciones en las zonas restringidas definidas por la normativa.
- Importadores españoles y europeos de ovinos y caprinos vivos procedentes de Grecia.
- Exportadores españoles que envíen animales o productos a Grecia y deban cumplir condiciones de entrada.
- Operadores de productos derivados (carne, leche, queso, lana) de ovino y caprino con origen en zonas afectadas de Grecia.
- Centros de inseminación artificial y operadores de material genético (semen, embriones) de ovinos y caprinos.
- Transportistas y agentes de aduanas que gestionen movimientos de estas especies o sus productos desde o hacia Grecia.
- Veterinarios oficiales y asesores de sanidad animal que certifiquen movimientos intracomunitarios de estas especies.
Ejemplo práctico
Una empresa española importadora de corderos vivos para cebo tiene un contrato de suministro habitual con un ganadero griego. Hasta el 11 de junio de 2026, operaba bajo las condiciones de la Decisión 2024/2207. A partir del 12 de junio, la Decisión 2026/1366 modifica las zonas restringidas y las condiciones de control sanitario.
Si la explotación griega proveedora queda ahora dentro de una zona restringida ampliada, o si las condiciones de certificación sanitaria han cambiado, el próximo envío puede ser rechazado en frontera aunque los animales estén sanos y el certificado anterior fuera válido. El importador deberá:
- Confirmar con su proveedor griego si la explotación está dentro de las nuevas zonas restringidas.
- Obtener la certificación sanitaria actualizada conforme a la Decisión 2026/1366.
- Notificar el cambio normativo a su agente de aduanas y al veterinario oficial que certifica la importación.
Sin estos pasos, el envío puede quedar bloqueado en el puesto de inspección fronterizo, generando costes de almacenamiento, devolución o destrucción del cargamento.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si sus proveedores o destinos griegos están en zonas restringidas: Consultar el texto completo de la Decisión 2026/1366 para identificar las zonas afectadas actualizadas y contrastarlas con la ubicación de las explotaciones con las que se opera.
- Revisar los certificados sanitarios en curso: Cualquier certificado emitido bajo la normativa 2024/2207 debe actualizarse si hace referencia a condiciones que han sido modificadas por la 2026/1366.
- Informar a transportistas y agentes de aduanas: Asegurarse de que todos los operadores logísticos implicados conocen el cambio normativo y aplican los nuevos requisitos de documentación.
- Contactar con el veterinario oficial: Para confirmar qué nuevas condiciones de certificación aplican a los movimientos intracomunitarios de ovinos, caprinos, sus productos y material genético desde Grecia.
- Revisar contratos de suministro: Si los contratos hacen referencia explícita a la normativa 2024/2207, actualizar las cláusulas de cumplimiento normativo para reflejar la nueva Decisión 2026/1366.
- Documentar las operaciones realizadas entre el 12 y el 17 de junio de 2026: Verificar si algún movimiento realizado en ese período requiere revisión o regularización, dado que la norma entró en vigor antes de su publicación oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué animales y productos están afectados por las restricciones de la Decisión 2026/1366?
Las restricciones afectan a los animales susceptibles a la viruela ovina y caprina, es decir, ovinos y caprinos vivos, así como a sus productos derivados y material genético (semen, óvulos y embriones) procedentes de las zonas restringidas definidas en la normativa dentro del territorio griego.
¿Desde cuándo es aplicable esta normativa y qué pasa con los envíos realizados antes de su publicación?
La Decisión 2026/1366 entró en vigor el 12 de junio de 2026, aunque fue publicada el 17 de junio de 2026. Existe un período de cinco días en que la norma ya era aplicable antes de su publicación oficial. Las empresas deben revisar si alguna operación realizada entre el 12 y el 17 de junio requiere revisión o regularización.
¿Qué ocurre si mi empresa no cumple con las nuevas condiciones de las zonas restringidas?
El incumplimiento puede conllevar dos consecuencias principales: rechazos en frontera de los envíos que no cumplan las nuevas condiciones sanitarias, y sanciones administrativas según la normativa nacional del Estado miembro correspondiente. Los costes logísticos de devolución o destrucción de cargamentos rechazados corren a cargo del operador.
¿Esta normativa afecta solo a Grecia o también a otros países de la UE?
La normativa se aplica directamente en Grecia (zonas restringidas y operadores ganaderos griegos), pero afecta a todos los operadores de la UE que realicen intercambios comerciales de ovinos, caprinos, sus productos derivados o material genético con las zonas afectadas de Grecia, incluidas las empresas españolas importadoras o exportadoras.
¿Dónde puedo consultar cuáles son exactamente las zonas restringidas actualizadas?
Las zonas restringidas actualizadas figuran en el texto completo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1366, disponible en el Diario Oficial de la UE (EUR-Lex). Se recomienda consultar también a un veterinario oficial o a la autoridad competente en sanidad animal de cada Estado miembro para confirmar la situación concreta de cada explotación o ruta comercial.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601366