Datos clave
| Normativa | Acuerdo de 2 de julio de 2026, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual — Resolución de tarifa general para operadores de televisión por comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales |
|---|---|
| Publicación BOE | 11 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 12 de julio de 2026 |
| Afectados | Operadores de televisión en abierto y de pago que emitan música grabada en España |
| Entidad de gestión | AGEDI-AIE |
| Tipo aplicable | 4,53% sobre ingresos de explotación televisiva ponderados |
| Periodicidad | Trimestral |
| Coeficiente diferido online | 1,147 (multiplicador para servicios en diferido hasta 3 meses tras emisión) |
| Categoría | Cambios Normativos — Propiedad Intelectual |
Los operadores de televisión en España tienen desde el 12 de julio de 2026 una tarifa general vinculante para pagar por el uso de música grabada en sus emisiones. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha publicado en el BOE del 11 de julio de 2026 la resolución que fija estas tarifas, aplicables tanto a televisiones en abierto como de pago, y que obliga también a la entidad de gestión AGEDI-AIE.
La norma pone fin a la incertidumbre sobre cuánto deben pagar los canales por usar fonogramas publicados con fines comerciales —es decir, música comercial grabada— en sus emisiones regulares y en sus servicios de visionado en diferido online.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución fija la tarifa general trimestral que los operadores de televisión deben abonar a AGEDI-AIE por dos derechos diferenciados: la comunicación pública de fonogramas (emisión en directo) y la reproducción de fonogramas (copia técnica necesaria para la emisión y para los servicios en diferido).
La fórmula de cálculo combina tres elementos:
- Base de ingresos de explotación televisiva: se incluyen ingresos publicitarios, subvenciones a la actividad televisiva y cuotas de abonados.
- Ingresos excluidos: ingresos financieros y ventas de programas. Estos no forman parte de la base de cálculo.
- Coeficiente de intensidad de uso musical por canal: pondera la base de ingresos según cuánta música grabada utiliza cada canal en sus emisiones. Canales con mayor presencia musical soportan una base efectiva mayor.
Sobre la base ponderada resultante se aplica el tipo del 4,53% para obtener la tarifa trimestral.
Para los servicios en diferido online —aquellos que permiten ver contenido emitido hasta 3 meses antes—, la tarifa se multiplica por el coeficiente 1,147, dado que estos servicios implican un mayor uso del derecho de reproducción.
| Concepto | Incluido en base de cálculo |
|---|---|
| Ingresos publicitarios | Sí |
| Subvenciones a la actividad televisiva | Sí |
| Cuotas de abonados | Sí |
| Ingresos financieros | No |
| Ventas de programas | No |
Impacto económico y operativo
El impacto económico directo depende del volumen de ingresos de explotación de cada operador y de la intensidad de uso musical de sus canales. A mayor presencia de música grabada en la parrilla, mayor coeficiente de ponderación y, por tanto, mayor importe a abonar.
Los operadores que ofrezcan servicios de visionado en diferido online (catch-up TV, plataformas propias) verán incrementada su tarifa en un 14,7% adicional respecto a la tarifa base, por el coeficiente 1,147. Esto afecta especialmente a cadenas con plataformas digitales activas donde el usuario puede recuperar contenido emitido en los últimos 3 meses.
Operativamente, la periodicidad trimestral obliga a establecer un proceso interno de declaración y liquidación cada tres meses, con la base de ingresos correctamente desglosada para separar los conceptos incluidos de los excluidos.
¿A quién afecta?
- Operadores de televisión en abierto que emitan música grabada en España, independientemente de su tamaño o cobertura (nacional, autonómica o local).
- Operadores de televisión de pago con emisiones que incluyan fonogramas publicados con fines comerciales.
- Canales con servicios en diferido online (catch-up TV, plataformas de visionado a la carta de contenido emitido), que aplican el coeficiente multiplicador 1,147.
- AGEDI-AIE como entidad de gestión obligada a aplicar y recaudar estas tarifas.
No afecta directamente a productoras, agencias de publicidad ni anunciantes, aunque el coste puede repercutir indirectamente en las tarifas publicitarias de los canales.
Ejemplo práctico
Supongamos un operador de televisión en abierto con los siguientes ingresos de explotación en un trimestre:
- Ingresos publicitarios: 10.000.000 €
- Subvenciones a la actividad televisiva: 500.000 €
- Cuotas de abonados: 0 € (canal en abierto)
- Ingresos financieros: 200.000 € → excluidos
- Ventas de programas: 300.000 € → excluidos
Base de ingresos incluidos: 10.500.000 €
Si el coeficiente de intensidad de uso musical del canal es, por ejemplo, 0,8 (canal generalista con presencia musical moderada), la base ponderada sería: 10.500.000 € × 0,8 = 8.400.000 €.
Tarifa trimestral: 8.400.000 € × 4,53% = 380.520 € a abonar a AGEDI-AIE ese trimestre.
Si ese mismo canal ofrece además un servicio de diferido online, la tarifa correspondiente a ese servicio se multiplicaría por 1,147, incrementando el coste total de la liquidación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la estructura de ingresos del canal: identificar qué ingresos entran en la base de cálculo (publicidad, subvenciones televisivas, cuotas de abonados) y cuáles quedan fuera (financieros, ventas de programas). Un desglose incorrecto puede llevar a pagar de más o de menos.
- Determinar el coeficiente de intensidad de uso musical: analizar la parrilla de programación para estimar qué proporción de la emisión incorpora fonogramas publicados con fines comerciales. Este coeficiente pondera directamente la base imponible.
- Identificar si se ofrecen servicios en diferido online: si el canal dispone de plataforma de catch-up TV o visionado en diferido de contenido emitido en los últimos 3 meses, aplicar el multiplicador 1,147 sobre la tarifa correspondiente a ese servicio.
- Establecer un proceso de liquidación trimestral: la tarifa es trimestral, por lo que es necesario definir internamente el calendario de declaración y pago a AGEDI-AIE, con los datos de ingresos correctamente clasificados.
- Contactar con AGEDI-AIE: coordinar con la entidad de gestión el procedimiento concreto de liquidación y los modelos de declaración aplicables, dado que la resolución es vinculante para ambas partes desde el 12 de julio de 2026.
- Revisar contratos y acuerdos previos: si existían acuerdos bilaterales o tarifas pactadas anteriormente con AGEDI-AIE, verificar si quedan modificados o sustituidos por esta tarifa general vinculante.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula exactamente la tarifa trimestral que deben pagar las televisiones?
La tarifa trimestral se obtiene aplicando el tipo del 4,53% sobre los ingresos de explotación televisiva ponderados por un coeficiente de intensidad de uso musical por canal. Los ingresos que entran en la base son: ingresos publicitarios, subvenciones a la actividad televisiva y cuotas de abonados. Quedan excluidos los ingresos financieros y las ventas de programas. El coeficiente de intensidad pondera la base según cuánta música grabada usa cada canal.
¿Qué es el coeficiente 1,147 y a qué servicios se aplica?
El coeficiente 1,147 es un multiplicador que se aplica a los servicios en diferido online, es decir, aquellos que permiten al usuario ver contenido emitido hasta 3 meses antes de la consulta (catch-up TV, plataformas de visionado a la carta de emisiones propias). Se aplica porque estos servicios implican un mayor uso del derecho de reproducción de los fonogramas, adicional al de comunicación pública de la emisión en directo.
¿Desde cuándo es obligatorio aplicar esta tarifa?
La resolución es vinculante desde el 12 de julio de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE (11 de julio de 2026). Tanto los operadores de televisión como la entidad de gestión AGEDI-AIE están obligados a aplicarla desde esa fecha.
¿Qué ingresos se excluyen de la base de cálculo de la tarifa?
Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo los ingresos financieros y los ingresos por ventas de programas. Solo se incluyen ingresos publicitarios, subvenciones a la actividad televisiva y cuotas de abonados.
¿Esta tarifa afecta a televisiones locales y autonómicas, o solo a las nacionales?
La resolución se aplica a todos los operadores de televisión en abierto y de pago que emitan música grabada en España, sin distinción de cobertura. Esto incluye operadores nacionales, autonómicos y locales. El importe final variará en función de sus ingresos de explotación y del coeficiente de intensidad de uso musical de cada canal.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-15194)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15194