Datos clave
| Normativa | Orden TED/602/2026, de 12 de junio de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 15 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 16 de junio de 2026 |
| Días de huelga | 16 y 17 de junio, 30 de junio y 2 de julio de 2026 (paro de 24 horas cada día) |
| Convocante | CIG Industria |
| Sector afectado | Convenio colectivo del metal de la provincia de A Coruña |
| Categoría | Energía / Servicios mínimos |
| Ejercicio | 2026 |
Cuatro días de huelga total en el metal de A Coruña ponen en alerta al sistema eléctrico gallego. El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado la Orden TED/602/2026 para garantizar que el suministro eléctrico no se interrumpa durante los paros del 16, 17 y 30 de junio y el 2 de julio de 2026. La razón es técnica: el operador del sistema, Red Eléctrica de España, ha determinado que sin ciertos activos de generación y distribución en funcionamiento, la seguridad de la red de transporte queda comprometida.
La norma equilibra el derecho de huelga reconocido constitucionalmente con la garantía del suministro eléctrico como servicio de interés económico general, tal como establece la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. No es una restricción arbitraria: es la respuesta técnica a una necesidad operativa del sistema.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TED/602/2026 fija los servicios mínimos que deben mantenerse operativos durante cada jornada de huelga para no comprometer la red eléctrica en la provincia de A Coruña y su entorno. Las obligaciones se articulan en dos niveles:
Generación eléctrica: Red Eléctrica de España, como operador del sistema, ha determinado que se requiere la disponibilidad permanente de los siguientes activos de generación:
- Ciclo combinado de Sabón 3: disponibilidad permanente completa durante cada día de huelga.
- Ciclo combinado de Puentes 5: disponibilidad permanente de una parte del mismo durante cada día de huelga.
Distribución y control: Las empresas del sector eléctrico deben mantener operativos los siguientes recursos humanos y técnicos:
| Empresa | Obligación de servicio mínimo |
|---|---|
| UFD Distribución | Retenes, brigadas y centros de control operativos |
| Edistribución | Retenes, brigadas y centros de control operativos |
| Endesa | Retenes, brigadas y centros de control operativos |
| Naturgy Generación | Retenes, brigadas y centros de control operativos |
El fundamento legal es la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que clasifica el suministro eléctrico como servicio de interés económico general. Esto habilita al Ministerio para la Transición Ecológica a fijar servicios mínimos que prevalecen sobre el ejercicio del derecho de huelga cuando la seguridad de personas e instalaciones está en juego.
Impacto económico y operativo
Para las empresas eléctricas afectadas, el impacto es principalmente operativo y de gestión de personal. Deben garantizar la presencia de trabajadores cualificados en puestos críticos durante cuatro jornadas completas de 24 horas, incluso si esos trabajadores forman parte del convenio del metal de A Coruña o tienen solidaridad sindical con la huelga.
Los puntos de tensión operativa más relevantes son:
- Planificación de turnos: los centros de control no pueden quedar sin cobertura en ningún momento de los cuatro días de paro.
- Disponibilidad de brigadas: las incidencias en la red de distribución deben poder atenderse con normalidad, lo que exige brigadas de guardia activas.
- Generación garantizada: los ciclos combinados de Sabón 3 y Puentes 5 deben estar disponibles para arrancar o mantener producción si el sistema lo requiere, independientemente de la adhesión de sus operarios a la huelga.
Para los consumidores industriales y domésticos de la zona, el impacto esperado es mínimo si las empresas cumplen: el suministro debe mantenerse con normalidad. El riesgo real se produce si alguna empresa incumple los servicios mínimos y se produce una incidencia en la red sin capacidad de respuesta.
¿A quién afecta?
- Trabajadores del metal de A Coruña designados para cubrir servicios mínimos: están obligados a acudir aunque hayan secundado la huelga.
- UFD Distribución: debe mantener retenes, brigadas y centros de control activos los cuatro días.
- Edistribución: ídem.
- Endesa: ídem, incluyendo la operación del ciclo combinado de Sabón 3.
- Naturgy Generación: ídem, incluyendo la disponibilidad parcial del ciclo combinado de Puentes 5.
- Red Eléctrica de España: como operador del sistema, es quien ha determinado los requerimientos técnicos y debe coordinar la disponibilidad de los activos de generación.
- Consumidores industriales y domésticos de A Coruña y entorno: afectados indirectamente; la norma busca que no noten ninguna interrupción.
- Empresas del sector del metal de A Coruña en general: sus trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga salvo los designados para servicios mínimos.
Ejemplo práctico
Imagina que eres el responsable de operaciones de Naturgy Generación en Galicia. El 16 de junio de 2026, primer día de huelga, el 70% de tu plantilla del ciclo combinado de Puentes 5 ha secundado el paro convocado por CIG Industria.
La Orden TED/602/2026 te obliga a garantizar la disponibilidad permanente de una parte de ese ciclo combinado durante las 24 horas del día. Esto significa que debes haber identificado previamente qué trabajadores quedan designados como servicio mínimo, notificárselo formalmente y asegurarte de que acuden a su puesto. Si no lo haces y el sistema eléctrico requiere esa capacidad de generación para mantener la seguridad de la red de transporte, la responsabilidad recae sobre la empresa.
El mismo esquema aplica a UFD Distribución, Edistribución y Endesa: cada una debe tener sus brigadas y centros de control operativos los días 16, 17 y 30 de junio y 2 de julio, con independencia del nivel de seguimiento de la huelga en sus plantillas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar qué trabajadores quedan designados como servicio mínimo en cada una de las cuatro jornadas de huelga (16 y 17 de junio, 30 de junio y 2 de julio de 2026).
- Notificar formalmente a los trabajadores designados su obligación de acudir, con antelación suficiente y por escrito, para evitar conflictos y dejar constancia documental.
- Verificar la cobertura de los centros de control para garantizar que no quedan sin personal cualificado en ningún momento de las 24 horas de cada día de paro.
- Confirmar la disponibilidad técnica de los ciclos combinados (Sabón 3 y Puentes 5) con los equipos de mantenimiento y operación, asegurando que pueden arrancar o mantener producción si Red Eléctrica lo requiere.
- Coordinar con Red Eléctrica de España los protocolos de comunicación para los días de huelga, de modo que cualquier incidencia en la red pueda gestionarse con agilidad.
- Documentar el cumplimiento de los servicios mínimos en cada jornada, como respaldo ante posibles reclamaciones sindicales o inspecciones administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Qué días hay huelga del metal en A Coruña en 2026?
Los días de huelga convocados por CIG Industria en el sector del convenio colectivo del metal de la provincia de A Coruña son el 16 y 17 de junio, el 30 de junio y el 2 de julio de 2026. Cada jornada es un paro de 24 horas.
¿Qué empresas eléctricas deben mantener servicios mínimos durante la huelga del metal en A Coruña?
La Orden TED/602/2026 obliga a cuatro empresas: UFD Distribución, Edistribución, Endesa y Naturgy Generación. Todas deben mantener retenes, brigadas y centros de control operativos durante cada uno de los cuatro días de huelga.
¿Por qué el ciclo combinado de Sabón 3 debe estar disponible durante la huelga?
Porque Red Eléctrica de España, como operador del sistema, ha determinado que la disponibilidad permanente del ciclo combinado de Sabón 3 (y parte del de Puentes 5) es necesaria para garantizar la seguridad de la red de transporte eléctrico durante los días de paro. Sin esa capacidad de generación disponible, la estabilidad del sistema en la zona quedaría comprometida.
¿Puede un trabajador del metal de A Coruña designado para servicios mínimos negarse a trabajar durante la huelga?
No. Los trabajadores designados para cubrir servicios mínimos están obligados a acudir a su puesto aunque hayan secundado la huelga. La designación como servicio mínimo prevalece sobre el ejercicio del derecho de huelga cuando está en juego la seguridad del suministro eléctrico como servicio de interés económico general, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
¿Qué base legal ampara los servicios mínimos fijados por la Orden TED/602/2026?
La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que clasifica el suministro eléctrico como servicio de interés económico general. Esta clasificación habilita al Ministerio para la Transición Ecológica a establecer servicios mínimos que garanticen la seguridad de personas, instalaciones y el suministro continuo de energía eléctrica durante situaciones de huelga.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13007