Datos clave
| Normativa | Resolución de 6 de abril de 2026, de la CNMC, por la que se emplaza a interesados en el recurso contencioso-administrativo 4/398/2026 |
|---|---|
| Publicación BOE | 15 de abril de 2026 — BOE-A-2026-8362 |
| Entrada en vigor | 6 de abril de 2026 |
| Acuerdo impugnado | Acuerdo de 22 de enero de 2026 sobre precio medio anual del mercado diario e intradiario de electricidad para 2025 |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional |
| Referencia del recurso | 4/398/2026 |
| Afectados | Empresas y agentes del mercado eléctrico afectados por los precios medios de 2025 |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio de referencia | 2025 |
Los precios medios del mercado diario e intradiario de electricidad para 2025, publicados por la CNMC en su Acuerdo de 22 de enero de 2026, están siendo impugnados ante la Audiencia Nacional. La resolución de 6 de abril de 2026 —publicada en el BOE el 15 de abril de 2026— emplaza a todos los interesados a personarse en el procedimiento judicial si quieren defender sus posiciones.
Estos precios no son un dato estadístico: determinan directamente la retribución de instalaciones de generación eléctrica y la liquidación de contratos energéticos. Un cambio en ellos, si el recurso prospera, puede tener consecuencias económicas reales para cualquier agente del mercado cuya facturación o costes estén referenciados a esos valores.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución de la CNMC tiene naturaleza estrictamente procesal: no modifica los precios publicados ni establece nuevas obligaciones económicas. Su función es notificar públicamente que existe un recurso contencioso-administrativo en curso y dar la oportunidad a los interesados de incorporarse al procedimiento judicial.
El acuerdo impugnado —el de 22 de enero de 2026— es el que fijó el apuntamiento y el precio medio anual del mercado diario e intradiario de electricidad correspondiente al ejercicio 2025. Este tipo de publicación anual tiene efectos directos sobre:
- La retribución de instalaciones de generación eléctrica acogidas a regímenes regulados.
- La liquidación de contratos energéticos que toman como referencia el precio medio del mercado.
El recurso está identificado con la referencia 4/398/2026 y se tramita ante la Audiencia Nacional. Mientras el procedimiento esté en curso, los precios publicados siguen siendo válidos. Solo si el tribunal estimara el recurso podrían producirse modificaciones con efectos retroactivos o futuros.
Impacto económico y operativo
La resolución en sí no genera coste inmediato. El riesgo económico es contingente: depende de si el recurso prospera y de cuál sea el fallo de la Audiencia Nacional.
Sin embargo, hay dos vectores de impacto que las empresas deben valorar ya:
- Retribución de generación: Las instalaciones cuya retribución regulada se calcula tomando como referencia el precio medio anual del mercado de 2025 están directamente expuestas. Si el tribunal modifica ese precio, las liquidaciones ya realizadas podrían revisarse.
- Contratos energéticos: Los contratos que incorporan el precio medio del mercado diario e intradiario de 2025 como variable de liquidación pueden verse afectados si ese precio cambia por resolución judicial.
El coste de no actuar ahora es la pérdida de legitimación procesal: si no te personás en el recurso dentro del plazo, no podrás alegar tus intereses ante el tribunal aunque el fallo te afecte directamente.
¿A quién afecta?
- Empresas titulares de instalaciones de generación eléctrica cuya retribución esté referenciada al precio medio anual del mercado de 2025.
- Comercializadoras y consumidores industriales con contratos de suministro o cobertura cuya liquidación tome como referencia el precio medio del mercado diario e intradiario de 2025.
- Agentes del mercado eléctrico mayorista (productores, comercializadores, traders) que hayan operado en el mercado diario o intradiario durante 2025.
- Asesores legales y financieros que gestionen carteras de activos de generación o contratos energéticos referenciados a precios de mercado.
- CFOs y directores financieros de empresas energéticas que deban provisionar contingencias derivadas de posibles revisiones de precios.
Ejemplo práctico
Una empresa titular de un parque eólico cuya retribución regulada para 2025 se calculó tomando como base el precio medio anual del mercado diario publicado en el Acuerdo de 22 de enero de 2026 tiene un interés directo en el resultado del recurso 4/398/2026.
Si el recurso prospera y la Audiencia Nacional anula o modifica ese precio medio, la retribución ya percibida por esa instalación durante 2025 podría ser objeto de revisión en las liquidaciones posteriores —al alza o a la baja, según el sentido del fallo—.
Si esa empresa no se persona en el procedimiento judicial ahora que la CNMC la ha emplazado, no podrá presentar alegaciones ni pruebas en defensa de sus intereses durante la tramitación del recurso. El resultado del proceso le afectará igualmente, pero sin haber podido influir en él.
La acción concreta: encargar a un abogado especializado en derecho energético y contencioso-administrativo que evalúe la conveniencia de personarse y, si procede, que formalice la comparecencia ante la Audiencia Nacional dentro del plazo procesal aplicable.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Evalúa si tienes interés legítimo: Determina si tu empresa tiene retribución regulada, contratos o posiciones en el mercado que dependan del precio medio anual del mercado diario e intradiario de electricidad de 2025. Si la respuesta es sí, estás potencialmente afectado.
- Consulta con un abogado especializado en derecho energético: La decisión de personarse en un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional tiene implicaciones procesales y de costes. Un especialista puede valorar si tu posición justifica la intervención y cuál es el plazo para hacerlo.
- Actúa dentro del plazo procesal: La resolución de emplazamiento fue publicada el 15 de abril de 2026. Los plazos para personarse en procedimientos contencioso-administrativos son estrictos. No esperes: consulta cuánto tiempo tienes para comparecer.
- Provisiona la contingencia si eres CFO o director financiero: Aunque el recurso no modifica hoy los precios, existe un riesgo contingente de revisión de liquidaciones. Valora si debes reflejarlo en tus estados financieros o en tu gestión de riesgos.
- Monitoriza el avance del procedimiento: El recurso 4/398/2026 ante la Audiencia Nacional puede tardar meses o años en resolverse. Establece un sistema de seguimiento para conocer el fallo en cuanto se produzca y poder reaccionar a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué impugna el recurso contencioso-administrativo 4/398/2026?
El recurso impugna el Acuerdo de 22 de enero de 2026, por el que la CNMC publicó el apuntamiento y el precio medio anual del mercado diario e intradiario de electricidad para el año 2025. Estos precios tienen impacto directo en la retribución de instalaciones de generación eléctrica y en la liquidación de contratos energéticos.
¿Qué debo hacer si soy agente del mercado eléctrico y me afectan los precios de 2025?
Debes personarte en el procedimiento judicial ante la Audiencia Nacional si deseas defender tus derechos. La resolución de la CNMC de 6 de abril de 2026, publicada el 15 de abril de 2026, te emplaza formalmente a hacerlo. Consulta con un abogado especializado en derecho energético para actuar dentro de los plazos