Sector Público

Oposiciones Cuerpo Administrativo 2023: 9 días para personarte ante el TSJ Valencia

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Equipo Editorial CambiosLegales
30 Jun 2026 6 min 22 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de junio de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Publicación BOE30 de junio de 2026
Entrada en vigor30 de junio de 2026
Recurso judicialRecurso contencioso-administrativo 301/2024
Órgano judicialTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
Plazo para personarse9 días hábiles desde la publicación en el BOE (desde el 30/06/2026)
AfectadosAspirantes que superaron el ejercicio único de las pruebas selectivas de promoción interna al Cuerpo General Administrativo del Estado (convocatoria enero 2023)
CategoríaSector Público
Base legal del emplazamientoArtículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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Una opositora ha impugnado judicialmente la resolución que desestimó su recurso de alzada contra las pruebas selectivas de promoción interna al Cuerpo General Administrativo del Estado, convocadas en enero de 2023. El recurso contencioso-administrativo 301/2024 está en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.

El INAP, cumpliendo el trámite de emplazamiento edictal previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha publicado esta resolución en el BOE el 30 de junio de 2026 para notificar a todos los interesados. Esto activa un plazo legal que no admite prórroga.

9 días hábiles
Plazo máximo para personarse ante el TSJ Valencia desde el 30/06/2026
301/2024
Número del recurso contencioso-administrativo en el TSJ Valencia

¿Qué establece esta normativa?

Esta resolución no modifica ninguna norma anterior: es un trámite procesal obligatorio que el INAP debe ejecutar cuando un recurso contencioso-administrativo puede afectar a terceros. En este caso, esos terceros son todos los aspirantes que superaron el ejercicio único de la convocatoria de promoción interna de enero de 2023.

El mecanismo es el siguiente: cuando alguien impugna judicialmente un proceso selectivo, el tribunal puede anular total o parcialmente ese proceso. Si eso ocurre, quienes obtuvieron plaza en ese proceso se ven directamente afectados. La ley les da la oportunidad de personarse en el procedimiento para defender su posición. Si no lo hacen, la sentencia les vincula igualmente, pero sin haber podido alegar nada.

ElementoDetalle
Tipo de actoEmplazamiento edictal (notificación por BOE a interesados desconocidos o de domicilio ignorado)
Base legalArtículo 49, Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Convocatoria impugnadaPruebas selectivas de promoción interna al Cuerpo General Administrativo del Estado, enero 2023
Acto impugnado originalmenteResolución que desestimó el recurso de alzada de la opositora contra las pruebas selectivas
Plazo para personarse9 días hábiles desde la publicación en el BOE (30/06/2026). Plazo perentorio e improrrogable
Dónde personarseTSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Impacto económico y operativo

El impacto no es económico en sentido estricto, pero sí es de gran calado profesional y laboral para los afectados:

  • Riesgo sobre la plaza obtenida: Si la sentencia es estimatoria (da la razón a la recurrente), podría implicar la revisión o anulación de las plazas adjudicadas en ese proceso selectivo. No personarse significa no haber podido defender la validez del proceso.
  • Coste de no actuar: Perder la condición de funcionario del Cuerpo General Administrativo del Estado obtenida por promoción interna, con las consecuencias salariales, de carrera y de estabilidad que ello conlleva.
  • Coste de actuar: Contratar un abogado y procurador para personarse ante el TSJ Valencia. Este coste es variable, pero es incomparablemente menor al riesgo de perder la plaza.

¿A quién afecta?

  • Funcionarios que superaron el ejercicio único de las pruebas selectivas de promoción interna al Cuerpo General Administrativo del Estado, convocadas en enero de 2023.
  • Especialmente, quienes obtuvieron plaza definitiva en dicha convocatoria y ya están ejerciendo como funcionarios del Cuerpo Administrativo por esta vía.
  • También pueden estar interesados quienes, aunque no obtuvieran plaza, superaron el ejercicio y podrían verse afectados por una eventual repetición del proceso.
  • Asesores jurídicos y sindicatos que representen a funcionarios de la Administración General del Estado en procesos selectivos de 2023.

Ejemplo práctico

Imagina que eres funcionario de nivel C1 en la Administración General del Estado y en 2023 aprobaste el ejercicio único de la convocatoria de promoción interna al Cuerpo General Administrativo (nivel C1). Desde entonces, ejerces como Administrativo del Estado con las mejoras retributivas y de carrera que eso implica.

El 30 de junio de 2026 se publica en el BOE esta resolución del INAP. A partir de ese día, tienes 9 días hábiles para acudir —a través de abogado y procurador— al TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, y personarte en el recurso 301/2024 como parte interesada.

Si no lo haces y el tribunal acaba dando la razón a la recurrente, la sentencia podría afectar a tu plaza. No habrás podido alegar nada en tu defensa, aunque el fallo te perjudique directamente. El emplazamiento edictal en el BOE es la única notificación que recibirás: la ley presume que, publicado en el BOE, todos los interesados quedan notificados.

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¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Verifica si eres interesado: Comprueba si superaste el ejercicio único de la convocatoria de promoción interna al Cuerpo General Administrativo del Estado de enero de 2023. Si es así, este emplazamiento te afecta directamente.
  2. Calcula el plazo: El plazo de 9 días hábiles comienza el 30 de junio de 2026. Descarta sábados, domingos y festivos nacionales y de la Comunidad Valenciana. El plazo es perentorio e improrrogable: no hay segunda oportunidad.
  3. Contacta con un abogado especializado en contencioso-administrativo: Para personarte ante el TSJ Valencia necesitas abogado y procurador habilitados. Hazlo de inmediato, sin esperar al último día.
  4. Personación ante el TSJ Valencia: Acude —a través de tu representación legal— a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 301/2024.
  5. Consulta a tu sindicato o asociación profesional: Muchos sindicatos de funcionarios ofrecen asistencia jurídica gratuita o a bajo coste para estos trámites. Contacta con el tuyo cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me persono en el recurso 301/2024 antes de que venza el plazo?

Si no te personaste en los 9 días hábiles desde el 30 de junio de 2026, pierdes la posibilidad de defender tu posición en el procedimiento. Si el TSJ Valencia dicta sentencia estimatoria (favorable a la recurrente), esa sentencia te vinculará igualmente, aunque no hayas podido alegar nada. Esto podría implicar la revisión de las plazas obtenidas en la convocatoria de promoción interna de enero de 2023.

¿Cuántos días hábiles tengo exactamente y cómo los cuento?

Tienes 9 días hábiles desde la publicación en el BOE, es decir, desde el 30 de junio de 2026. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos oficiales (nacionales y de la Comunidad Valenciana). El plazo es perentorio e improrrogable: no admite extensión bajo ninguna circunstancia.

¿Dónde y cómo tengo que personarme?

Debes personarte ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo 301/2024. Para ello necesitas abogado y procurador habilitados para actuar ante ese tribunal. No puedes personarte directamente sin representación legal.

¿A qué convocatoria concreta se refiere este recurso?

El recurso impugna las pruebas selectivas de promoción interna al Cuerpo General Administrativo del Estado convocadas en enero de 2023. La recurrente impugnó la resolución que desestimó su recurso de alzada contra esas pruebas. Los afectados son, especialmente, quienes superaron el ejercicio único de esa convocatoria.

¿Por qué el INAP publica este emplazamiento en el BOE en lugar de notificar individualmente?

El artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prevé el emplazamiento edictal cuando el número de interesados es elevado o sus domicilios son desconocidos. La publicación en el BOE tiene plenos efectos legales de notificación: se presume que todos los interesados quedan notificados desde la fecha de publicación, con independencia de que la hayan leído o no.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14230



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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