Normativa Europea

Nuevo protocolo AML de la UE: qué deben revisar bancos, abogados y gestores de activos en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
22 oct 2026 6 min 13 visitas

Datos clave

NormativaDecisión (UE) 2026/2356 del Consejo, de 13 de octubre de 2026 — CELEX:32026D2356
Publicación21 de octubre de 2026
Entrada en vigor13 de octubre de 2026
AfectadosEntidades financieras, abogados, notarios, gestores de activos y profesionales sujetos a normativa antiblanqueo
CategoríaNormativa Europea
Marco de referenciaConvenio del Consejo de Europa sobre blanqueo, embargo y comiso (Convenio de Varsovia) + estándares GAFI
Norma española afectadaLey 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Bancos, despachos de abogados, notarías y gestoras de activos tienen una nueva obligación en el horizonte. El Consejo de la UE aprobó el 13 de octubre de 2026 la Decisión (UE) 2026/2356, que autoriza la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y financiación del terrorismo —conocido como Convenio de Varsovia.

Este protocolo no es un cambio menor de forma: actualiza el marco jurídico internacional incorporando las medidas reforzadas contra el blanqueo de capitales que exigen los estándares actuales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). El resultado práctico para España es que la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales podría verse modificada tras la ratificación.

¿Qué establece esta normativa?

La Decisión del Consejo no es la norma final: es el paso previo que autoriza a la UE a firmar el Protocolo. El proceso tiene dos fases claramente diferenciadas:

FaseActo jurídicoEfecto
1. Firma (actual)Decisión (UE) 2026/2356 del ConsejoAutoriza a la UE a suscribir el Protocolo adicional al Convenio de Varsovia
2. Ratificación (posterior)Decisión de ratificación del ConsejoGenera obligaciones concretas de transposición para los Estados miembros, incluida España

El Protocolo adicional actualiza el Convenio de Varsovia incorporando las últimas recomendaciones del GAFI, que son el estándar global en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esto implica que los Estados miembros deberán alinear sus legislaciones nacionales con los nuevos requisitos del protocolo.

En España, el vehículo normativo afectado es la Ley 10/2010, que regula las obligaciones de las entidades obligadas: identificación de clientes, diligencia debida reforzada, reporte de operaciones sospechosas y conservación de documentación.

Impacto económico y operativo

El impacto no es inmediato en términos de sanciones nuevas, pero sí genera costes de adaptación anticipados para las entidades obligadas. Las organizaciones que no actualicen sus sistemas AML antes de la transposición se enfrentarán a una revisión urgente y costosa cuando llegue la norma española de desarrollo.

Los principales vectores de coste operativo son:

  • Revisión de procedimientos de diligencia debida: actualización de formularios KYC, matrices de riesgo y protocolos de identificación de beneficiario final.
  • Actualización de sistemas de reporte: los procedimientos internos de comunicación de operaciones sospechosas (ROS) al SEPBLAC deberán revisarse para alinearse con los nuevos estándares GAFI.
  • Formación del personal: los equipos de cumplimiento normativo y los profesionales con obligaciones AML directas (abogados, notarios) necesitarán formación específica sobre los nuevos requisitos.
  • Auditoría de controles internos: las entidades financieras con programas AML establecidos deberán realizar un gap analysis entre su situación actual y los nuevos estándares del protocolo.

Las entidades que ya trabajan con estándares GAFI actualizados tendrán una adaptación más ligera. Las que operen con procedimientos desactualizados asumirán el mayor coste de revisión.

¿A quién afecta?

La normativa afecta a todas las entidades obligadas según la Ley 10/2010 y sus equivalentes europeos. Concretamente:

  • Entidades financieras: bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y gestoras de fondos.
  • Abogados: cuando asesoran en operaciones inmobiliarias, gestión de fondos, creación de sociedades o transacciones financieras por cuenta de clientes.
  • Notarios: en todas las operaciones que impliquen transmisión de bienes, constitución de sociedades o movimientos de capital significativos.
  • Gestores de activos: sociedades gestoras de carteras, family offices y gestores de patrimonio.
  • Otros profesionales sujetos a AML: auditores, asesores fiscales, agentes inmobiliarios y proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Ejemplo práctico

Un despacho de abogados que asesora habitualmente en operaciones de compraventa de empresas y estructuración societaria está sujeto a la Ley 10/2010. Actualmente aplica procedimientos de diligencia debida basados en la versión vigente de dicha ley.

Con la firma del Protocolo adicional al Convenio de Varsovia y su posterior ratificación, España deberá transponer los nuevos estándares GAFI al ordenamiento interno, previsiblemente mediante una modificación de la Ley 10/2010. Ese despacho deberá entonces:

  1. Actualizar su manual de prevención del blanqueo para incorporar los nuevos requisitos de diligencia debida reforzada.
  2. Revisar los formularios de identificación de clientes y beneficiarios finales.
  3. Actualizar el protocolo interno de detección y reporte de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
  4. Formar a todos los abogados con funciones de cumplimiento AML sobre los cambios introducidos.

Si el despacho espera a que la norma española de transposición esté publicada para iniciar estos cambios, tendrá plazos muy ajustados y riesgo de incumplimiento en el periodo transitorio.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar si eres entidad obligada según la Ley 10/2010: si tu actividad incluye servicios financieros, asesoramiento jurídico en operaciones de capital, gestión de activos o funciones notariales, estás afectado.
  2. Realizar un gap analysis AML: compara tus procedimientos actuales de diligencia debida y reporte de operaciones sospechosas con las recomendaciones vigentes del GAFI (disponibles en fatf-gafi.org). Identifica las brechas antes de que llegue la norma de transposición.
  3. Revisar el manual de prevención del blanqueo: actualiza o encarga la revisión del documento interno de cumplimiento AML para que recoja los estándares GAFI actuales.
  4. Monitorizar el proceso de ratificación: la firma es el primer paso; la ratificación generará las obligaciones concretas. Sigue el avance en el Diario Oficial de la UE y en el BOE para detectar cuándo se publica la norma española de transposición.
  5. Planificar la formación del equipo de cumplimiento: no esperes a tener la norma final para formar a tu personal. Los conceptos GAFI son estables y la formación previa reduce el coste de adaptación.
  6. Consultar con el responsable de cumplimiento normativo (o designar uno si no lo tienes): las entidades obligadas sin un responsable AML identificado son las más vulnerables ante una inspección del SEPBLAC.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el nuevo protocolo AML y cuándo afectará a mi empresa?

La Decisión (UE) 2026/2356 entró en vigor el 13 de octubre de 2026 y fue publicada el 21 de octubre de 2026. Sin embargo, esta decisión solo autoriza la firma del Protocolo. Las obligaciones concretas para las empresas llegarán tras la ratificación del Protocolo y la posterior transposición al derecho español, que previsiblemente implicará modificaciones a la Ley 10/2010. No hay fecha oficial de ratificación publicada aún.

¿Qué es el Convenio de Varsovia y por qué es relevante para mi negocio?

El Convenio del Consejo de Europa sobre blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y financiación del terrorismo —conocido como Convenio de Varsovia— es el marco jurídico internacional de referencia en materia AML. El nuevo Protocolo adicional lo actualiza incorporando los estándares actuales del GAFI. Para tu negocio es relevante porque España, como Estado miembro de la UE, deberá alinear su legislación nacional —en particular la Ley 10/2010— con los nuevos requisitos del protocolo.

¿Qué procedimientos AML debo revisar como entidad obligada?

Según los datos de la normativa, las entidades obligadas deberán revisar específicamente: (1) los procedimientos de diligencia debida sobre clientes y beneficiarios finales, y (2) los protocolos de reporte de operaciones sospechosas. Estos son los dos vectores de cambio identificados en la Decisión (UE) 2026/2356. La revisión debe alinearse con los estándares actuales del GAFI.

¿Afecta esta normativa a abogados y notarios, o solo a bancos?

Afecta a todos los profesionales sujetos a normativa antiblanqueo, no solo a entidades financieras. Concretamente, la Decisión (UE) 2026/2356 identifica como afectados a: bancos, notarios, abogados y gestores de activos. Cualquier profesional que ya tenga obligaciones AML bajo la Ley 10/2010 deberá revisar sus procedimientos cuando se produzca la transposición.

¿Qué ley española se modificará como consecuencia de este protocolo?

La ratificación del Protocolo adicional al Convenio de Varsovia generará obligaciones de transposición normativa en España que previsiblemente implicarán modificaciones de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta es la norma española de referencia que regula las obligaciones de las entidades obligadas en materia AML.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026D2356



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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