Datos clave
| Normativa | Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Policía |
|---|---|
| Publicación BOE | 16 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 16 de septiembre de 2026 |
| Convocatoria origen | Resolución de 7 de julio de 2026 |
| Afectados | Aspirantes a ingreso en la Escala Básica (categoría Policía) del Cuerpo Nacional de Policía |
| Categoría | Sector Público — Empleo Público |
| Plazo recurso reposición | 1 mes desde publicación |
| Plazo recurso contencioso-administrativo | 2 meses ante el TSJ de Madrid |
La Dirección General de la Policía aprueba, con fecha 11 de septiembre de 2026, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la oposición libre para cubrir plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes al ingreso en la Escala Básica (categoría Policía) del Cuerpo Nacional de Policía. La resolución se publica en el BOE el 16 de septiembre de 2026 y entra en vigor ese mismo día.
Esta resolución cierra la fase de admisión y abre la cuenta atrás para los aspirantes: los excluidos deben decidir si recurren, y los admitidos deben localizar su sede de examen antes de que sea demasiado tarde.
¿Qué establece esta resolución?
La resolución fija de forma definitiva quién puede presentarse al proceso selectivo y quién queda fuera, tras el período de subsanación de defectos en las solicitudes. A partir de este momento, la lista es firme salvo resolución de recurso posterior.
Dos aspectos operativos son críticos para los admitidos:
- Consulta de sede obligatoria: cada aspirante admitido debe acceder al portal del aspirante para conocer la fecha, hora y lugar exacto de su examen.
- Anulación por sede incorrecta: cualquier actuación realizada en una sede distinta a la asignada queda automáticamente anulada, sin posibilidad de subsanación posterior.
Respecto a los militares de tropa y marinería, aquellos que no acreditaron su condición dentro del plazo de subsanación han sido reclasificados al acceso ordinario, perdiendo el beneficio del turno específico al que optaban.
Causas de exclusión más frecuentes
La resolución identifica los motivos de exclusión mediante códigos de letra. A continuación se detallan todos los recogidos en la normativa:
| Código | Causa de exclusión |
|---|---|
| A | Falta de firma digital en la instancia de solicitud |
| F | Impago telemático de la tasa de derechos de examen |
| I | No acreditación de inscripción como demandante de empleo en el SEPE |
| J | Ausencia de declaración jurada sobre rentas |
| K | Falta del título o certificado de familia numerosa |
| L | No acreditación de la condición de víctima de terrorismo |
Los códigos I, J, K y L están vinculados a beneficios o exenciones específicas que el aspirante solicitó pero no pudo documentar correctamente dentro del plazo. El código A y el código F son los más graves desde el punto de vista procedimental, ya que afectan a la validez formal de la solicitud con independencia de cualquier mérito o condición personal.
¿A quién afecta?
- Aspirantes admitidos: deben consultar su sede, fecha y hora de examen en el portal del aspirante. No hacerlo a tiempo o acudir a la sede incorrecta supone la anulación de su participación.
- Aspirantes excluidos: tienen plazos concretos para recurrir (ver sección siguiente). La exclusión no es definitiva si se interpone recurso con éxito.
- Militares de tropa y marinería: los que no acreditaron su condición en el plazo de subsanación han sido derivados al acceso ordinario, lo que puede afectar a su posición competitiva en el proceso.
- Aspirantes con beneficios por familia numerosa, víctimas de terrorismo o demandantes de empleo: si fueron excluidos por los códigos K, L o I, pueden recurrir aportando la documentación que no presentaron en plazo, aunque el éxito dependerá de la resolución del recurso.
Ejemplo práctico
Un aspirante que solicitó la exención de tasas por ser demandante de empleo inscrito en el SEPE (código I) pero no adjuntó el certificado acreditativo dentro del plazo de subsanación aparece en la lista definitiva como excluido. Su situación concreta:
- Tiene un mes desde el 16 de septiembre de 2026 para interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Policía.
- Alternativamente, dispone de dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Si el recurso prospera, se le incorporaría a la lista de admitidos y se le asignaría sede de examen.
- Si no recurre en plazo, la exclusión deviene firme y no podrá participar en esta convocatoria.
Por otro lado, un aspirante admitido que no consulta el portal del aspirante y acude a una sede distinta a la asignada verá anuladas todas sus actuaciones en ese examen, sin derecho a repetirlo ni a reclamación posterior por ese motivo.
¿Qué deben hacer los aspirantes ahora?
- Consultar el portal del aspirante de inmediato: verifica si figuras en la lista de admitidos o excluidos. No des por supuesta tu situación basándote en la lista provisional.
- Si estás admitido, anota tu sede, fecha y hora de examen: cualquier actuación en sede incorrecta queda anulada sin posibilidad de recurso por ese motivo. Guarda esta información y confírmala de nuevo días antes del examen.
- Si estás excluido, identifica el código de exclusión: localiza la letra que motiva tu exclusión en la tabla anterior y valora si dispones de documentación que la desvirtúe.
- Si vas a recurrir, actúa antes del 16 de octubre de 2026: el recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la publicación (16 de septiembre de 2026). El recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid tiene un plazo de dos meses.
- Si eres militar de tropa o marinería y no acreditaste tu condición: comprueba si has sido derivado al acceso ordinario y valora si el recurso es viable en tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Dónde consulto si estoy admitido o excluido en la oposición Policía Nacional 2026?
Debes acceder al portal del aspirante de la Dirección General de la Policía. La lista definitiva fue publicada en el BOE el 16 de septiembre de 2026 mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2026. En ese mismo portal encontrarás también tu sede, fecha y hora de examen si estás admitido.
¿Cuáles son las causas más frecuentes de exclusión en la oposición Policía Nacional Escala Básica 2026?
Las causas recogidas en la resolución son: falta de firma digital en la instancia (código A), impago telemático de la tasa (código F), no acreditación de inscripción como demandante de empleo en el SEPE (código I), ausencia de declaración jurada sobre rentas (código J), falta del título de familia numerosa (código K) y no acreditación de víctima de terrorismo (código L).
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir si estoy excluido de la oposición Policía Nacional 2026?
Tienes dos vías: recurso de reposición en el plazo de un mes desde el 16 de septiembre de 2026 (es decir, hasta el 16 de octubre de 2026 aproximadamente), o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde esa misma fecha.
¿Qué pasa si acudo a una sede de examen distinta a la que me han asignado?
Todas las actuaciones realizadas en una sede incorrecta quedan automáticamente anuladas, según establece la resolución. No existe posibilidad de subsanación posterior por este motivo. Es imprescindible consultar la sede asignada en el portal del aspirante antes del día del examen.
¿Qué ocurre con los militares de tropa y marinería que no acreditaron su condición?
Los militares de tropa y marinería que no acreditaron su condición dentro del plazo de subsanación han sido derivados al acceso ordinario. Esto significa que compiten en el turno general, perdiendo el beneficio del acceso específico previsto para su colectivo. Si consideran que la exclusión de ese turno es improcedente, pueden interponer los recursos indicados en los plazos señalados.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-19277)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19277