Agricultura y Pesca

Nuevo aditivo microbiano para piensos autorizado en la UE: qué deben hacer fabricantes y ganaderos

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 18, 2026 6 min 44 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/2074 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026
Publicación18 de septiembre de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa
AfectadosFabricantes de piensos, ganaderos y operadores del sector de alimentación animal en la UE
CategoríaAgricultura y Pesca
Ejercicio2026
Aditivo autorizadoPreparado combinado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856
Tipo de aditivoAditivo zootécnico (conservante biológico y mejorador de fermentación)
Especies destinatariasTodas las especies animales
Ámbito de aplicaciónDirectamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE sin transposición nacional
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Los fabricantes de piensos y los operadores de la cadena de alimentación animal tienen desde el 18 de septiembre de 2026 una nueva herramienta disponible: el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2074 autoriza formalmente el uso del preparado combinado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 como aditivo zootécnico en piensos para todas las especies animales.

La autorización la concede la Comisión Europea y es de aplicación directa en todos los Estados miembros, incluida España, sin que sea necesaria ninguna norma nacional adicional. Esto significa que cualquier fabricante de piensos puede comenzar a incorporar este preparado en sus formulaciones, siempre que cumpla estrictamente las condiciones fijadas en el reglamento.

¿Qué establece esta normativa?

El reglamento autoriza un preparado microbiano de dos cepas combinadas que actúan como conservantes biológicos y mejoradores de la fermentación en los alimentos para animales. Su función principal es contribuir a la estabilidad y al valor nutritivo de los piensos.

ElementoDetalle
Cepa 1Bacillus subtilis DSM 33862
Cepa 2Lentilactobacillus buchneri DSM 12856
ClasificaciónAditivo zootécnico
Función declaradaConservante biológico y mejorador de la fermentación
Efecto en el piensoMejora de la estabilidad y del valor nutritivo
Especies autorizadasTodas las especies animales
Condiciones de usoDosis máximas y etiquetado según lo establecido en el reglamento
Transposición nacionalNo requerida — aplicación directa en toda la UE

El reglamento establece que los operadores del sector deben cumplir las condiciones de uso, dosis máximas y requisitos de etiquetado que figuran en el texto normativo. El incumplimiento de estas condiciones podría suponer la comercialización de piensos no conformes con la legislación europea.

Impacto económico y operativo

Para los fabricantes de piensos, esta autorización abre una oportunidad concreta: disponer de un nuevo recurso técnico para mejorar la estabilidad de sus productos y su valor nutritivo, lo que puede traducirse en una ventaja competitiva frente a formulaciones que no incorporen este tipo de aditivos.

Desde el punto de vista operativo, los cambios que implica son los siguientes:

  • Reformulación voluntaria: No es obligatorio usar el aditivo, pero quienes decidan incorporarlo deben adaptar sus fichas técnicas de producto.
  • Actualización de etiquetado: Cualquier pienso que contenga este preparado debe reflejar su presencia en el etiquetado conforme a las condiciones del reglamento.
  • Control de dosis: El reglamento fija dosis máximas que deben respetarse en el proceso de fabricación y que deben quedar documentadas.
  • Revisión de proveedores: Los fabricantes que quieran incorporar este aditivo deberán verificar que sus proveedores suministran exactamente las cepas autorizadas: DSM 33862 y DSM 12856, con sus códigos de depósito correctos.

Para los ganaderos que compran piensos ya formulados, el impacto es indirecto: pueden encontrar en el mercado nuevas referencias de piensos que incorporen este preparado, con potenciales mejoras en la conservación y el rendimiento nutritivo del alimento.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de piensos compuestos que operen en cualquier Estado miembro de la UE y quieran incorporar este aditivo en sus formulaciones.
  • Operadores de la cadena de alimentación animal que distribuyan o comercialicen piensos que contengan este preparado.
  • Ganaderos y explotaciones ganaderas de cualquier especie animal que utilicen piensos formulados con este aditivo.
  • Responsables de calidad y etiquetado en empresas del sector de nutrición animal, que deben actualizar la documentación técnica y comercial de los productos afectados.
  • Proveedores de aditivos y materias primas para la industria de piensos que comercialicen o distribuyan las cepas autorizadas.

Ejemplo práctico

Una empresa española fabricante de piensos para vacuno y porcino decide incorporar el nuevo preparado autorizado en su línea de piensos húmedos fermentados. Para hacerlo de forma legal, debe seguir estos pasos derivados directamente del reglamento:

  1. Verificar que el proveedor del aditivo suministra exactamente las cepas Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856, con sus números de depósito correctos.
  2. Reformular el producto respetando las dosis máximas fijadas en el Reglamento (UE) 2026/2074.
  3. Actualizar el etiquetado de los sacos y envases para reflejar la presencia del aditivo zootécnico conforme a los requisitos del reglamento.
  4. Documentar el proceso en el sistema de trazabilidad interno para estar preparado ante una eventual inspección de la autoridad competente.

Al tratarse de una autorización para todas las especies animales, la misma empresa podría extender el uso de este aditivo a sus líneas de piensos para avicultura, cunicultura o acuicultura sin necesidad de tramitar autorizaciones adicionales.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Evaluar si el aditivo encaja en su cartera de productos: Revisar si alguna de las líneas de piensos actuales podría beneficiarse de las propiedades de conservación biológica y mejora de la fermentación que ofrece este preparado.
  2. Verificar la identidad exacta de las cepas: Antes de contratar con ningún proveedor, confirmar que los microorganismos corresponden a Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856, con sus códigos de depósito correctos.
  3. Leer las condiciones de uso del reglamento: Consultar directamente el texto del Reglamento (UE) 2026/2074 para conocer las dosis máximas autorizadas y los requisitos específicos de etiquetado antes de reformular ningún producto.
  4. Actualizar la documentación técnica y el etiquetado: Cualquier pienso que incorpore este aditivo debe reflejar su presencia en el etiquetado conforme a la normativa. Coordinar con el departamento de calidad y regulatorio.
  5. Informar a la red comercial y a los clientes ganaderos: Comunicar la disponibilidad del nuevo aditivo y sus ventajas técnicas a los clientes que puedan estar interesados en piensos con mayor estabilidad y valor nutritivo.
  6. Archivar la documentación de conformidad: Guardar registros del uso del aditivo, lotes, dosis y proveedores para garantizar la trazabilidad ante posibles inspecciones de la autoridad competente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar el nuevo aditivo Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 en los piensos?

No. El Reglamento (UE) 2026/2074 otorga una autorización, no una obligación. Los fabricantes de piensos pueden incorporarlo voluntariamente en sus formulaciones si lo consideran beneficioso. Quienes decidan usarlo deben cumplir las condiciones de uso, dosis máximas y requisitos de etiquetado establecidos en el reglamento.

¿Para qué especies animales está autorizado este aditivo microbiano?

El reglamento autoriza el preparado para todas las especies animales, sin restricción por especie. Esto incluye vacuno, porcino, avicultura, cunicultura, acuicultura y cualquier otra especie para la que se fabriquen piensos en la UE.

¿Necesita España publicar una norma propia para que este reglamento sea aplicable?

No. Al tratarse de un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea, es directamente aplicable en todos los Estados miembros, incluida España, sin necesidad de transposición nacional ni publicación en el BOE. Entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la UE el 18 de septiembre de 2026.

¿Qué debo cambiar en el etiquetado de mis piensos si incorporo este aditivo?

El reglamento establece requisitos específicos de etiquetado para los piensos que contengan el preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856. Es imprescindible consultar el texto íntegro del Reglamento (UE) 2026/2074 para conocer exactamente qué información debe figurar en el etiquetado, ya que los detalles concretos están recogidos en el anexo del reglamento.

¿Qué función tiene este aditivo en los piensos y qué ventaja aporta al ganadero?

El preparado actúa como conservante biológico y mejorador de la fermentación, contribuyendo a la estabilidad y al valor nutritivo de los alimentos para animales. Para el ganadero, esto puede traducirse en piensos con mayor vida útil, menor deterioro y potencialmente mejor aprovechamiento nutritivo por parte del animal.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial — Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2074

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602074



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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