Datos clave
| Normativa | Orden APA/922/2026, de 28 de agosto |
|---|---|
| Publicación BOE | 3 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 4 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Productores, comercializadores y distribuidores de semillas agrícolas en España |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Variedades inscritas | 12 (11 variedades comerciales + 1 variedad de conservación) |
| Marco legal | Real Decreto 170/2011 y reglamentos técnicos de cada especie |
Doce nuevas variedades agrícolas pueden comercializarse legalmente en España desde el 4 de septiembre de 2026. La Orden APA/922/2026, publicada en el BOE el 3 de septiembre, amplía el Registro de Variedades Comerciales con 11 variedades de tipo comercial y 1 variedad de conservación, abarcando cinco especies distintas: lenteja, pimiento, repollo, tomate y veza común, además de col rizada.
Para el sector semillero, esto significa una ventana de oportunidad inmediata: cualquier empresa que produzca o distribuya semillas de estas variedades puede incorporarlas a su oferta comercial a partir de esa fecha, siempre que actualice su catálogo conforme a la normativa vigente.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden APA/922/2026 incorpora al Registro de Variedades Comerciales un total de 12 variedades de especies agrícolas. El registro es el instrumento legal que habilita la comercialización de semillas en España: una variedad no inscrita no puede venderse legalmente en el mercado nacional.
El detalle completo de las variedades inscritas es el siguiente:
| Especie | Nombre de la variedad | Tipo de inscripción |
|---|---|---|
| Lenteja | LENTILLANA | Variedad comercial |
| Pimiento | 5 variedades (sin nombre individual publicado en el resumen) | Variedad comercial |
| Repollo | 1 variedad (sin nombre individual publicado en el resumen) | Variedad comercial |
| Tomate | 3 variedades (sin nombre individual publicado en el resumen) | Variedad comercial |
| Veza común | 1 variedad (sin nombre individual publicado en el resumen) | Variedad comercial |
| Col rizada | RIZA GALEGA | Variedad de conservación |
La distinción entre variedad comercial y variedad de conservación es relevante operativamente: las variedades de conservación, como la col rizada RIZA GALEGA, están sujetas a condiciones específicas de producción y comercialización orientadas a preservar la biodiversidad agrícola, con restricciones en volumen y zona geográfica de venta que no aplican a las variedades comerciales estándar.
El procedimiento de inscripción se ampara en el Real Decreto 170/2011 y en los reglamentos técnicos específicos de cada especie.
Impacto económico y operativo
Esta orden no impone costes directos ni sanciones nuevas. Su impacto es principalmente operativo y comercial: abre la posibilidad de comercializar legalmente semillas de 12 nuevas variedades que hasta ahora no podían venderse en España.
Los efectos concretos para las empresas del sector son:
- Oportunidad comercial inmediata: Las empresas que ya producen o tienen stock de estas variedades pueden iniciar su comercialización desde el 4 de septiembre de 2026 sin trámites adicionales, siempre que cumplan el resto de requisitos de etiquetado y trazabilidad.
- Actualización de catálogos: Los distribuidores y comercializadores deben revisar y actualizar sus catálogos de semillas para reflejar la disponibilidad legal de estas variedades.
- Variedad de conservación RIZA GALEGA: Su inscripción como variedad de conservación implica condiciones específicas de producción y comercialización. Las empresas interesadas deben verificar los límites de volumen y zona geográfica aplicables antes de incluirla en su oferta.
- Riesgo por omisión: Comercializar semillas de variedades no inscritas en el Registro Comercial constituye una infracción administrativa. La inscripción de estas 12 variedades elimina ese riesgo para quienes las trabajen.
¿A quién afecta?
- Productores de semillas de lenteja, pimiento, repollo, tomate, veza común y col rizada en España.
- Comercializadores y distribuidores de semillas agrícolas que operen en el mercado nacional.
- Cooperativas agrícolas que gestionen semillas de estas especies para sus socios.
- Viveros y empresas de horticultura que trabajen con variedades de pimiento, tomate o repollo.
- Empresas de fitomejoramiento que hayan desarrollado o tengan derechos sobre alguna de las variedades inscritas.
- Asesores y técnicos agrícolas que orienten a agricultores sobre variedades disponibles en el mercado.
Ejemplo práctico
Una empresa semillera española que lleva dos temporadas produciendo la variedad de lenteja LENTILLANA no podía comercializarla legalmente hasta ahora por no estar inscrita en el Registro de Variedades Comerciales. A partir del 4 de septiembre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden APA/922/2026, puede incluirla en su catálogo comercial, emitir facturas de venta y distribuirla a agricultores y cooperativas en todo el territorio nacional sin riesgo de infracción administrativa.
El paso inmediato para esta empresa es actualizar su catálogo oficial, verificar que el etiquetado de los envases cumple la normativa de semillas vigente y comunicar la novedad a su red de distribución.
En el caso de la col rizada RIZA GALEGA, inscrita como variedad de conservación, la empresa interesada en comercializarla deberá además verificar los límites de volumen de producción y la zona geográfica de origen autorizada antes de lanzar su oferta al mercado.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si trabajáis con alguna de las 12 variedades inscritas (LENTILLANA, las 5 de pimiento, la de repollo, las 3 de tomate, la de veza común y RIZA GALEGA). Si es así, la comercialización ya es legal desde el 4 de septiembre de 2026.
- Actualizar el catálogo comercial para incluir las variedades que apliquen, con la referencia al Registro de Variedades Comerciales según exige la normativa de semillas.
- Revisar el etiquetado de envases para asegurarse de que cumple los requisitos técnicos de identificación de variedad registrada.
- Para RIZA GALEGA (variedad de conservación): consultar las condiciones específicas de producción y comercialización antes de incluirla en la oferta, especialmente los límites de volumen y la zona geográfica autorizada.
- Comunicar a la red de distribución y a los clientes la disponibilidad legal de estas nuevas variedades para activar la demanda cuanto antes.
- Revisar el texto completo de la Orden APA/922/2026 en el BOE para confirmar los nombres exactos de todas las variedades de pimiento, repollo, tomate y veza común inscritas, ya que el resumen oficial no detalla todos los nombres individuales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se pueden comercializar las nuevas variedades inscritas por la Orden APA/922/2026?
Desde el 4 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor de la orden, que es el día siguiente a su publicación en el BOE (3 de septiembre de 2026).
¿Cuántas y qué variedades se han inscrito en el Registro de Variedades Comerciales?
Se han inscrito 12 variedades en total: 1 de lenteja (LENTILLANA), 5 de pimiento, 1 de repollo, 3 de tomate y 1 de veza común, todas como variedades comerciales. Además, se ha inscrito la col rizada RIZA GALEGA como variedad de conservación.
¿Qué diferencia hay entre una variedad comercial y una variedad de conservación como RIZA GALEGA?
Las variedades comerciales pueden producirse y venderse sin restricciones de volumen ni zona geográfica, siempre que cumplan la normativa general de semillas. Las variedades de conservación, como RIZA GALEGA, están sujetas a condiciones específicas orientadas a preservar la biodiversidad agrícola: suelen tener límites en el volumen de producción y restricciones sobre la zona geográfica en la que pueden comercializarse.
¿Qué pasa si comercializo semillas de una variedad no inscrita en el Registro Comercial?
La comercialización de semillas de variedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales constituye una infracción administrativa en España. La inscripción es el requisito legal previo e imprescindible para poder vender semillas de cualquier variedad en el mercado nacional.
¿Qué marco legal regula estas inscripciones?
El procedimiento de inscripción se ampara en el Real Decreto 170/2011 y en los reglamentos técnicos específicos de cada especie. La Orden APA/922/2026 es el acto administrativo concreto que formaliza la inclusión de estas 12 variedades en el registro.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18569