Datos clave
| Normativa | Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas |
|---|---|
| Publicación | 19 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | Dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias |
| Afectados | Cooperativas asturianas, socios, promotores y entidades de economía social en Asturias |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Ejercicio | 2026 |
| Capital social mínimo | 3.000 euros (desembolso mínimo inicial del 25%) |
| Socios mínimos | 2 (antes: número superior fijado en la ley de 2010) |
| Norma derogada | Ley de Cooperativas del Principado de Asturias de 2010 |
Si tienes o quieres crear una cooperativa en Asturias, la normativa que regía desde 2010 ha quedado derogada. La Ley 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas del Principado de Asturias entra en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y cambia las reglas del juego en aspectos concretos que reducen tanto los requisitos de constitución como los costes operativos recurrentes.
El cambio más llamativo: basta con dos socios para constituir una cooperativa, y la disolución forzosa por pérdida de miembros se hace mucho más difícil de activar. Esto abre la puerta a proyectos que antes no podían adoptar esta forma jurídica.
¿Qué establece esta normativa?
La Ley 4/2026 deroga íntegramente la normativa cooperativa asturiana de 2010 y la sustituye por un marco actualizado y alineado con el derecho societario actual. Los cambios se agrupan en tres bloques: requisitos de constitución, cargas operativas eliminadas y nuevas formas jurídicas.
Comparativa: qué cambia respecto a la ley de 2010
| Aspecto | Ley 2010 (derogada) | Ley 4/2026 (nueva) |
|---|---|---|
| Socios mínimos para constituir | Número superior al actual | 2 socios |
| Disolución por pérdida de socios | Podía activarse con mayor facilidad | Más difícil de activar al reducir el mínimo |
| Capital social mínimo | 3.000 euros | 3.000 euros (sin cambios) |
| Desembolso inicial del capital | No se especifica aplazamiento explícito | Mínimo del 25% inicial (resto aplazable) |
| Publicación de acuerdos en diarios | Obligatoria en ciertos casos | Eliminada |
| Cargo de interventor | Obligatorio en cooperativas pequeñas | Eliminado en cooperativas pequeñas |
| Informe de gestión | Obligatorio con carácter general | Obligación genérica eliminada |
| Nuevas clases de cooperativas | No contempladas | Cooperativa de impulso empresarial y de desarrollo local |
Impacto económico y operativo
La reducción de cargas tiene un impacto directo en los costes de funcionamiento de las cooperativas asturianas, especialmente las de menor tamaño:
- Eliminación del interventor: Las cooperativas pequeñas dejan de tener que cubrir este cargo, lo que supone un ahorro en honorarios y en la carga administrativa asociada a su nombramiento y funciones.
- Sin publicaciones en diarios: Determinados acuerdos que antes requerían publicación en prensa (con el coste que ello implica) dejan de necesitarla.
- Informe de gestión no obligatorio con carácter general: Reduce la carga de preparación documental para las cooperativas que no alcancen los umbrales que lo justifiquen.
- Desembolso aplazado del capital: Con solo 750 euros (el 25% de los 3.000 euros mínimos) ya se puede constituir la cooperativa, facilitando el acceso a esta forma jurídica con menor liquidez inicial.
- Nuevas clases de cooperativas: La cooperativa de impulso empresarial y la de desarrollo local abren nuevas posibilidades para proyectos de emprendimiento colectivo y revitalización territorial.
¿A quién afecta?
- Cooperativas ya constituidas en Asturias bajo la ley de 2010, que deberán revisar sus estatutos y órganos internos para adaptarse al nuevo marco.
- Socios actuales de cooperativas asturianas, especialmente en lo relativo a la gestión interna y los órganos de control.
- Promotores y emprendedores que quieran constituir una nueva cooperativa en Asturias: el umbral de acceso baja significativamente.
- Entidades de economía social con sede o actividad en Asturias.
- Asesores jurídicos, gestorías y consultoras que presten servicios a cooperativas asturianas.
- Inversores o socios colaboradores interesados en las nuevas figuras de cooperativa de impulso empresarial y de desarrollo local.
Ejemplo práctico
Dos profesionales de Gijón quieren constituir una cooperativa de servicios para ofrecer consultoría medioambiental. Bajo la ley de 2010, el número mínimo de socios exigido les impedía hacerlo con solo dos personas. Con la Ley 4/2026, pueden constituirla directamente con su dúo fundador.
El capital social mínimo sigue siendo 3.000 euros, pero solo necesitan desembolsar el 25% en el momento de la constitución, es decir, 750 euros. El resto (2.250 euros) puede aportarse de forma aplazada según lo que establezcan los estatutos.
Además, al ser una cooperativa pequeña, no están obligados a nombrar un interventor ni a publicar sus acuerdos en diarios, lo que elimina costes recurrentes desde el primer ejercicio. Si su proyecto encaja en la nueva figura de cooperativa de impulso empresarial, podrían acogerse a las ventajas específicas que esta categoría contempla.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los estatutos sociales: Las cooperativas asturianas ya constituidas deben comprobar si sus estatutos son compatibles con el nuevo marco o requieren modificación, especialmente en lo relativo al número mínimo de socios y a los órganos de control.
- Evaluar la figura del interventor: Si tu cooperativa tiene nombrado un interventor por exigencia de la ley anterior, valora si sigue siendo necesario o si puedes prescindir del cargo bajo la nueva normativa.
- Revisar las obligaciones documentales: Comprueba si tu cooperativa generaba informes de gestión o publicaba acuerdos en diarios por imperativo legal: ambas obligaciones han sido eliminadas con carácter general.
- Explorar las nuevas clases de cooperativas: Si tu proyecto encaja en la cooperativa de impulso empresarial o de desarrollo local, analiza si conviene transformar o constituir bajo estas nuevas figuras.
- Consultar con un asesor jurídico especializado en economía social: La adaptación al nuevo marco puede requerir modificaciones estatutarias que deben inscribirse en el Registro de Cooperativas del Principado de Asturias.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios mínimos necesita una cooperativa en Asturias con la nueva ley?
Con la Ley 4/2026, el mínimo es de 2 socios. La ley de 2010, ahora derogada, exigía un número superior. Este cambio también evita que una cooperativa tenga que disolverse por la simple pérdida de alguno de sus miembros.
¿Cuál es el capital mínimo para crear una cooperativa en Asturias en 2026?
El capital social mínimo se mantiene en 3.000 euros, sin cambios respecto a la normativa anterior. La novedad es que ahora solo es obligatorio desembolsar el 25% en el momento de la constitución (es decir, un mínimo de 750 euros), pudiendo aplazarse el resto.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 4/2026 de Cooperativas de Asturias?
La ley entra en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La norma fue publicada en el BOE el 19 de junio de 2026.
¿Qué obligaciones elimina la nueva ley para las cooperativas asturianas?
La Ley 4/2026 elimina tres cargas concretas: la publicación obligatoria de ciertos acuerdos en diarios, el cargo de interventor en cooperativas pequeñas y la obligación genérica de elaborar informe de gestión. Estas supresiones reducen tanto los costes como la carga administrativa recurrente.
¿Qué son las nuevas cooperativas de impulso empresarial y de desarrollo local?
Son dos nuevas clases de cooperativas creadas por la Ley 4/2026 que no existían en la normativa de 2010. La cooperativa de impulso empresarial está orientada a proyectos de emprendimiento colectivo, mientras que la cooperativa de desarrollo local se enfoca en la revitalización territorial. La ley no detalla en el resumen publicado sus requisitos específicos, por lo que se recomienda consultar el texto completo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13298