Datos clave
| Normativa | Resolución de 16 de julio de 2026, del ICAC — NIA-ES 570 (Revisada 2024), Empresa en funcionamiento |
|---|---|
| Publicación BOE | 7 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada (norma en fase de consulta pública) |
| Afectados | Auditores de cuentas, empresas obligadas a auditar sus estados financieros y corporaciones representativas de auditores |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Normas modificadas en cascada | 21 normas técnicas de auditoría (NIA-ES) |
| Plazo de alegaciones | Dos meses desde publicación en BOE (hasta octubre de 2026) |
| Organismo | Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) |
Las empresas que tienen obligación de auditarse van a encontrar un auditor más exigente en la próxima revisión de sus cuentas. La Resolución de 16 de julio de 2026 del ICAC somete a consulta pública la adaptación española de la NIA 570 (Revisada 2024), la norma internacional que regula cómo los auditores deben analizar si una empresa puede continuar operando como negocio en marcha. El plazo para presentar alegaciones es de dos meses desde la publicación en el BOE, es decir, hasta octubre de 2026.
El cambio no es menor: esta revisión actualiza los estándares del IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) para su aplicación en España y arrastra modificaciones de concordancia en otras 21 normas técnicas de auditoría (NIA-ES).
¿Qué establece esta normativa?
La NIA-ES 570 regula el trabajo que debe hacer el auditor para determinar si una empresa puede continuar operando en el futuro previsible, lo que en términos técnicos se denomina «principio de empresa en funcionamiento». La revisión de 2024 eleva el listón de ese análisis.
Los cambios principales que introduce la NIA-ES 570 (Revisada 2024) son:
- Requisitos reforzados de evaluación de viabilidad: los auditores deben aplicar procedimientos más rigurosos para detectar indicios de que una empresa podría no continuar operando.
- Modificaciones en cascada en 21 NIA-ES: la nueva norma obliga a actualizar otras 21 normas técnicas de auditoría para mantener la coherencia del marco normativo español.
- Obligación de informar sobre el impuesto de sociedades en el informe de auditoría: este cambio se alinea con la Ley de Startups y con las directivas europeas aplicables.
- Adaptación de los estándares internacionales del IAASB para su aplicación específica en el entorno normativo español.
La norma se encuentra actualmente en fase de información pública: cualquier auditor, empresa auditada o corporación representativa puede presentar alegaciones antes de que la norma se apruebe definitivamente.
Impacto económico y operativo
Aunque la norma todavía no tiene fecha de entrada en vigor, su aprobación definitiva tendrá consecuencias operativas directas para dos grupos:
- Para las empresas auditadas: el auditor pedirá más información y documentación sobre la situación financiera y la capacidad de la empresa para seguir operando. Esto puede traducirse en procesos de auditoría más largos, mayor necesidad de preparar documentación justificativa y, en casos límite, en opiniones de auditoría con párrafos de énfasis o con salvedades sobre la continuidad.
- Para los auditores: deberán actualizar sus metodologías, programas de trabajo y plantillas de informes para cumplir con los nuevos requisitos de las 21 NIA-ES modificadas. Esto supone un esfuerzo de formación y adaptación interna.
La inclusión de información sobre el impuesto de sociedades en el informe de auditoría añade una capa de transparencia fiscal que afecta especialmente a empresas con estructuras fiscales complejas o que se acojan a regímenes especiales como los previstos en la Ley de Startups.
¿A quién afecta?
- Auditores de cuentas: deben adaptar sus procedimientos, metodologías e informes a los nuevos estándares de la NIA-ES 570 y las 21 NIA-ES modificadas.
- Empresas obligadas a auditar sus estados financieros: sociedades que superen los umbrales legales de auditoría obligatoria (por activos, cifra de negocio o número de empleados) y que deberán proporcionar más información sobre su viabilidad financiera.
- Corporaciones representativas de auditores: tienen legitimidad para presentar alegaciones durante el periodo de consulta pública y para trasladar las implicaciones a sus miembros.
- Empresas acogidas a la Ley de Startups y otras con regímenes fiscales especiales, que verán reflejada su situación fiscal en el informe de auditoría.
Ejemplo práctico
Imagina una empresa mediana del sector tecnológico, obligada a auditar sus cuentas, que en los últimos dos ejercicios ha registrado pérdidas acumuladas y tiene una línea de crédito renovada anualmente por su banco. Bajo la NIA-ES 570 actual, el auditor analiza esa situación y puede incluir un párrafo de énfasis en su informe.
Con la NIA-ES 570 (Revisada 2024), el auditor deberá aplicar procedimientos más exhaustivos y documentados para evaluar si esa empresa puede seguir operando: análisis de flujos de caja proyectados, revisión de compromisos bancarios, evaluación de planes de negocio. Además, si la empresa se acoge a algún beneficio fiscal de la Ley de Startups, esa información deberá quedar reflejada expresamente en el informe de auditoría.
El resultado práctico: la empresa deberá preparar con antelación más documentación financiera y fiscal para facilitar el trabajo del auditor, y el proceso de auditoría puede alargarse si no hay información disponible desde el inicio.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu empresa está obligada a auditarse: si superas los umbrales legales, esta norma te afectará directamente cuando entre en vigor. Confirma tu situación con tu asesor contable.
- Revisar la documentación financiera disponible: prepara proyecciones de flujos de caja, planes de negocio y documentación sobre líneas de financiación. El auditor los pedirá con más detalle bajo la nueva norma.
- Coordinar con tu auditor: pregunta a tu firma auditora cómo planea adaptar su metodología a la NIA-ES 570 (Revisada 2024) y qué información adicional necesitará de tu empresa.
- Si eres auditor o corporación representativa: aprovecha el plazo de alegaciones (hasta octubre de 2026) para presentar observaciones técnicas al ICAC sobre la adaptación de la norma.
- Seguir el proceso de aprobación definitiva: la norma aún no tiene fecha de entrada en vigor. Monitoriza las publicaciones del ICAC para conocer el calendario de aplicación obligatoria.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la NIA-ES 570 (Revisada 2024)?
La norma no tiene fecha de entrada en vigor especificada. Actualmente está en fase de consulta pública: el plazo de alegaciones es de dos meses desde la publicación en el BOE del 7 de agosto de 2026, es decir, hasta octubre de 2026. La entrada en vigor se determinará tras la aprobación definitiva por el ICAC.
¿Cuántas normas de auditoría cambian con esta revisión?
La NIA-ES 570 (Revisada 2024) genera modificaciones de concordancia en otras 21 normas técnicas de auditoría (NIA-ES). Estos cambios en cascada son necesarios para mantener la coherencia del marco normativo español de auditoría.
¿Qué es la obligación de informar sobre el impuesto de sociedades en el informe de auditoría?
La nueva norma introduce la obligación de que el informe de auditoría incluya información sobre el impuesto de sociedades de la empresa auditada. Este requisito se alinea con la Ley de Startups y con directivas europeas aplicables, y afecta especialmente a empresas con regímenes fiscales especiales o beneficios fiscales.
¿Cómo puedo presentar alegaciones a la NIA-ES 570 durante la consulta pública?
El periodo de información pública es de dos meses desde la publicación en el BOE (hasta octubre de 2026). Pueden presentar alegaciones los auditores de cuentas, las empresas auditadas y las corporaciones representativas de auditores. El trámite se realiza a través del ICAC. Consulta el procedimiento en la resolución publicada en el BOE.
¿Qué empresas están obligadas a auditarse y, por tanto, se verán afectadas?
Están obligadas a auditar sus cuentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen dos de estos tres umbrales: activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra anual de negocios superior a 5,7 millones de euros, o más de 50 empleados de media. También están obligadas las sociedades cotizadas, las entidades de interés público y otras por mandato legal o estatutario.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17276