Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 27 de julio de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 |
| Publicación | 28 de julio de 2026 (Diario Oficial de la UE) |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa publicada |
| Afectados | Empresas de e-commerce, marketplaces y proveedores de servicios digitales que venden a consumidores de la UE (B2C) |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
| Referencia oficial | OJ:L_202601869 |
Si tu empresa vende productos o servicios digitales a consumidores de otros países de la UE y utilizas el sistema OSS o IOSS para simplificar la declaración del IVA, esta normativa te afecta directamente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869, publicado el 28 de julio de 2026, modifica el Reglamento 2020/194, que es precisamente el reglamento técnico que regula cómo funcionan estos regímenes especiales en la práctica.
No se trata de un cambio en los tipos de IVA ni en los umbrales de facturación. El impacto es procedimental: cómo te registras, cómo declaras y cómo te comunicas con las autoridades fiscales a través de estos sistemas. Ignorarlo puede suponer incumplimientos formales con consecuencias en las inspecciones fiscales de cualquier Estado miembro donde operes.
¿Qué establece esta normativa?
El sistema OSS (One Stop Shop) y el IOSS (Import One Stop Shop) permiten a las empresas que venden en varios países de la UE declarar y pagar el IVA de todas esas ventas desde un único punto de registro, en lugar de registrarse en cada país por separado. Esto afecta a tres tipos de operaciones:
| Tipo de operación | Régimen aplicable | Destinatario |
|---|---|---|
| Prestación de servicios a consumidores finales | OSS (régimen de la Unión o no Unión) | Consumidores B2C en la UE |
| Ventas a distancia de bienes dentro de la UE | OSS (régimen de la Unión) | Consumidores B2C en la UE |
| Ciertas entregas nacionales de bienes | OSS (régimen de la Unión) | Consumidores B2C en la UE |
El Reglamento 2020/194, que ahora se modifica, establece las disposiciones técnicas y procedimentales que desarrollan cómo funcionan estos regímenes: qué datos deben incluirse en el registro, cómo se presentan las declaraciones, qué información debe comunicarse a las autoridades fiscales y en qué formatos. El nuevo Reglamento 2026/1869 actualiza esas disposiciones.
La modificación se enmarca en el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, que es la norma de base sobre cooperación administrativa en materia de IVA entre los Estados miembros.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de tipo arancelario ni supone nuevos impuestos. El coste real para las empresas es operativo y de cumplimiento:
- Revisión de sistemas internos: Las plataformas de gestión fiscal y ERP que automatizan las declaraciones OSS/IOSS deberán actualizarse para cumplir con los nuevos requisitos procedimentales. Dependiendo del proveedor de software, esto puede implicar costes de actualización o adaptación.
- Revisión de procesos de registro: Las empresas que aún no estén registradas en OSS o IOSS, o que tengan datos desactualizados, deberán revisar su situación ante la autoridad fiscal de su Estado miembro de identificación.
- Riesgo de incumplimiento formal: No adaptar los procedimientos a los nuevos requisitos puede generar discrepancias en las declaraciones que deriven en requerimientos de información o inspecciones en cualquiera de los Estados miembros donde se hayan realizado ventas.
- Coste de asesoramiento: Las empresas con operaciones complejas en múltiples países necesitarán revisar con su asesor fiscal el impacto concreto de los cambios procedimentales en su operativa actual.
El mayor riesgo lo asumen las empresas que operan en múltiples Estados miembros simultáneamente y que tienen procesos automatizados de declaración, ya que cualquier desajuste entre sus sistemas y los nuevos requisitos puede multiplicarse en cada declaración presentada.
¿A quién afecta?
- Tiendas online (e-commerce) que venden productos físicos a consumidores de otros países de la UE y utilizan el régimen OSS para declarar el IVA.
- Marketplaces y plataformas digitales que facilitan ventas B2C transfronterizas dentro de la UE y son responsables de la recaudación del IVA.
- Proveedores de servicios digitales (software, streaming, apps, contenidos digitales, SaaS) que prestan servicios a consumidores finales en la UE desde cualquier país.
- Empresas no establecidas en la UE que venden a consumidores europeos y utilizan el régimen no Unión del OSS o el IOSS para importaciones de bajo valor.
- Responsables de cumplimiento fiscal (CFOs, tax managers) de cualquier empresa con ventas B2C transfronterizas en la UE.
- Asesores fiscales y consultores que gestionan las declaraciones OSS/IOSS de sus clientes.
Ejemplo práctico
Una empresa española de venta online de ropa que utiliza el régimen OSS para declarar el IVA de sus ventas a consumidores en Francia, Alemania, Italia y Portugal tiene actualmente un proceso automatizado: su ERP genera trimestralmente la declaración OSS con los datos de ventas por país y la envía a través de la Sede Electrónica de la AEAT (su Estado miembro de identificación).
Con la entrada en vigor del Reglamento 2026/1869, los requisitos procedimentales de esa declaración cambian. Si su ERP no se actualiza a tiempo, la declaración podría presentarse con campos incorrectos o incompletos según los nuevos estándares. Esto no solo afecta a España: cualquiera de los cuatro países donde vende podría detectar la discrepancia y requerir información adicional o iniciar una comprobación.
La acción inmediata es contactar con el proveedor del software de gestión fiscal para confirmar que la actualización al nuevo formato estará disponible antes de la próxima declaración OSS.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si usas OSS o IOSS: Confirma con tu asesor fiscal si tu empresa está registrada en alguno de estos regímenes y en qué Estado miembro de identificación. Si no lo sabes con certeza, es el primer paso.
- Revisar los procedimientos de registro y declaración actuales: Documenta cómo se generan actualmente tus declaraciones OSS/IOSS: qué sistema lo hace, quién lo supervisa y qué datos incluye.
- Contactar con tu proveedor de software fiscal: Pregunta explícitamente si su plataforma ya incorpora los cambios del Reglamento 2026/1869 o cuándo lo hará. No asumas que la actualización es automática.
- Consultar a tu asesor fiscal especializado en IVA europeo: Los cambios son procedimentales y técnicos. Un especialista en IVA transfronterizo puede identificar qué aspectos concretos de tu operativa necesitan ajuste.
- Monitorizar la fecha de aplicación: La normativa no especifica fecha de entrada en vigor en los datos publicados. Mantente alerta a comunicaciones de la AEAT o de la autoridad fiscal de tu país de registro OSS/IOSS sobre plazos de adaptación.
- Actualizar los datos de registro si es necesario: Si hay cambios en tu empresa (nueva sede, cambio de actividad, nuevos países de venta), revisa que tu registro OSS/IOSS esté al día antes de que entren en vigor los nuevos requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el sistema OSS e IOSS y por qué cambia en 2026?
El OSS (One Stop Shop) y el IOSS (Import One Stop Shop) son regímenes simplificados que permiten a las empresas declarar y pagar el IVA de sus ventas B2C en múltiples países de la UE desde un único punto de registro. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869, publicado el 28 de julio de 2026, modifica el Reglamento 2020/194, que regula los aspectos técnicos y procedimentales de estos sistemas: cómo se registran las empresas, cómo se presentan las declaraciones y cómo se comunican con las autoridades fiscales.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento 2026/1869 y cuál es el plazo para adaptarse?
La normativa fue publicada el 28 de julio de 2026, pero la fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en los datos publicados hasta ahora. Es imprescindible monitorizar las comunicaciones de la autoridad fiscal de tu Estado miembro de identificación (en España, la AEAT) para conocer el plazo concreto de adaptación.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con los nuevos requisitos del OSS?
Están afectadas todas las empresas que utilizan el régimen OSS o IOSS para declarar el IVA de sus ventas transfronterizas B2C en la UE: tiendas online que venden bienes físicos a consumidores de otros Estados miembros, proveedores de servicios digitales (SaaS, streaming, apps), marketplaces que gestionan el IVA de terceros vendedores, y empresas no establecidas en la UE que venden a consumidores europeos.
¿Qué pasa si mi empresa no actualiza sus procedimientos OSS/IOSS a tiempo?
No adaptar los procedimientos a los nuevos requisitos procedimentales puede generar declaraciones con datos incorrectos o incompletos. Esto puede derivar en requerimientos de información por parte de las autoridades fiscales de cualquier Estado miembro donde se hayan realizado ventas, o en comprobaciones fiscales. El riesgo es mayor para empresas que operan en múltiples países simultáneamente con procesos automatizados.
¿Afecta este cambio a los tipos de IVA o a los umbrales de ventas a distancia?
No. El Reglamento 2026/1869 modifica exclusivamente los aspectos procedimentales del sistema OSS e IOSS: registro, declaración y comunicación con las autoridades fiscales. No modifica los tipos de IVA aplicables en cada Estado miembro ni los umbrales de ventas a distancia (actualmente fijados en 10.000 euros anuales para el régimen de la Unión).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601869