Datos clave
| Normativa | Decisión de Ejecución (UE) 2026/1038 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026 |
|---|---|
| Modifica | Decisión de Ejecución (UE) 2026/820 (medidas previas de emergencia por fiebre aftosa en Grecia) |
| Publicación | 7 de mayo de 2026 (Diario Oficial de la UE) |
| Entrada en vigor | 5 de mayo de 2026 |
| Afectados | Importadores, exportadores y ganaderos que operen con animales o productos de origen animal procedentes de Grecia |
| Categoría | Agricultura y Pesca / Sanidad animal |
| Referencia notificación | C(2026) 3046 |
Los importadores y ganaderos que operan con ganado o productos de origen animal procedentes de Grecia tienen una obligación inmediata: revisar si sus operaciones cumplen con las nuevas condiciones establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1038, en vigor desde el 5 de mayo de 2026. Esta decisión modifica la normativa previa (Decisión 2026/820) y actualiza las zonas restringidas y las condiciones de movimiento de animales vivos, productos cárnicos y material genético procedentes de las áreas afectadas por la fiebre aftosa en Grecia.
La fiebre aftosa es una enfermedad altamente contagiosa que afecta a animales de pezuña hendida. Su detección en Grecia ha activado el mecanismo de emergencia de la UE, que impone controles reforzados en frontera para evitar la propagación del virus al resto de estados miembros, incluida España.
¿Qué establece esta normativa?
La Decisión 2026/1038 modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820, que era la norma de emergencia original adoptada en 2026 para contener el brote de fiebre aftosa en Grecia. Los cambios concretos que introduce son los siguientes:
| Aspecto | Decisión 2026/820 (anterior) | Decisión 2026/1038 (actual) |
|---|---|---|
| Zonas restringidas | Zonas definidas en la decisión original | Zonas actualizadas según la evolución del brote |
| Condiciones de movimiento de animales vivos | Requisitos establecidos en 2026/820 | Condiciones revisadas y reforzadas |
| Productos de origen animal | Restricciones iniciales | Requisitos sanitarios actualizados |
| Material genético | Condiciones de la norma original | Condiciones revisadas |
Las especies animales afectadas por las restricciones son todas las de pezuña hendida presentes en las zonas restringidas:
- Ganado bovino
- Ganado porcino
- Ganado ovino
- Ganado caprino
Además de animales vivos, las restricciones se extienden a productos de origen animal (carne, derivados) y material genético (semen, embriones) procedentes de las áreas afectadas.
Impacto económico y operativo
El impacto para los operadores españoles se traduce en tres planos concretos:
- Riesgo de rechazo en frontera: Las partidas de animales vivos, productos cárnicos o material genético procedentes de zonas restringidas de Grecia que no acrediten el cumplimiento de los nuevos requisitos sanitarios pueden ser rechazadas en los controles oficiales. Esto implica costes de devolución, destrucción o cuarentena de la mercancía.
- Sanciones administrativas: El incumplimiento de las medidas de emergencia puede derivar en sanciones administrativas para el operador importador o intermediario.
- Costes operativos adicionales: Los operadores deben destinar recursos a verificar el origen de las partidas, obtener la documentación sanitaria actualizada y asegurarse de que los proveedores griegos cumplen con los requisitos reforzados antes de cada transacción.
España, como país importador de animales y productos ganaderos, está obligada a aplicar estas restricciones en sus controles oficiales. Esto significa que las autoridades competentes españolas rechazarán partidas que no cumplan con la Decisión 2026/1038.
¿A quién afecta?
- Importadores españoles de ganado bovino, porcino, ovino o caprino procedente de Grecia
- Importadores de productos cárnicos con origen en zonas restringidas de Grecia
- Operadores de material genético animal (semen, embriones) procedente de Grecia
- Ganaderos y explotaciones que adquieran reproductores o animales de renta de origen griego
- Exportadores griegos que comercien con España u otros estados miembros de la UE
- Intermediarios y traders del sector ganadero que gestionen partidas con origen en Grecia
- Autoridades competentes españolas responsables de los controles oficiales en frontera
Ejemplo práctico
Una empresa española importadora de ganado ovino cierra un contrato con un proveedor griego para recibir un lote de 500 cabezas. Antes de que la partida llegue a la frontera española, el importador debe verificar que la explotación de origen no está ubicada en ninguna de las zonas restringidas actualizadas por la Decisión 2026/1038.
Si la explotación se encuentra dentro de una zona restringida y el importador no dispone de la documentación sanitaria que acredite el cumplimiento de los requisitos reforzados, las autoridades españolas pueden rechazar la partida en el control fronterizo. El resultado: la mercancía no entra, el importador asume los costes de devolución o destrucción del lote, y puede enfrentarse además a un expediente sancionador administrativo.
La acción preventiva es simple pero crítica: antes de formalizar cualquier pedido con un proveedor griego, confirmar con él la ubicación exacta de la explotación y solicitar la documentación sanitaria actualizada conforme a la normativa vigente.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tienes operaciones activas con Grecia: Revisa si tu empresa importa o tiene contratos en curso con proveedores griegos de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, productos cárnicos o material genético animal.
- Verificar el origen geográfico de las partidas: Solicita a tus proveedores griegos la localización exacta de las explotaciones de origen y comprueba si están incluidas en las zonas restringidas actualizadas por la Decisión 2026/1038.
- Revisar la documentación sanitaria: Asegúrate de que toda la documentación que acompaña a las partidas cumple con los requisitos sanitarios reforzados establecidos en la normativa vigente antes de que la mercancía llegue a frontera.
- Paralizar temporalmente los pedidos en curso si hay dudas: Si no puedes confirmar el cumplimiento de los requisitos, es preferible retrasar la operación antes de arriesgarte al rechazo de la partida en frontera y a las sanciones asociadas.
- Consultar a las autoridades sanitarias competentes: Ante cualquier duda sobre si una partida concreta cumple con las restricciones, contacta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o con la autoridad competente de tu comunidad autónoma.
- Monitorizar la evolución del brote: Las zonas restringidas pueden ampliarse o modificarse si el brote se extiende. Mantén un seguimiento activo de las actualizaciones normativas publicadas en el Diario Oficial de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Qué animales están afectados por las restricciones de fiebre aftosa en Grecia 2026?
Las restricciones afectan a animales de pezuña hendida: ganado bovino, porcino, ovino y caprino procedentes de las zonas restringidas de Grecia. También se aplican a productos de origen animal y material genético procedente de esas áreas.
¿Qué pasa si importo ganado o productos cárnicos desde Grecia sin cumplir los nuevos requisitos?
Las partidas pueden ser rechazadas en frontera y el