Datos clave
| Normativa | Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. — Adenda de modificación del segundo Convenio para la nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla) |
|---|---|
| Publicación | 6 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 6 de octubre de 2026 |
| Afectados | Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, Aljarafesa (Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA) y municipios del entorno de Doñana (Sevilla) |
| Categoría | Sector Público — Infraestructuras de saneamiento y depuración |
| Importe total del convenio | 3.699.675,47 € |
| Incremento aprobado | 52.000 € |
| Vigencia del convenio | Hasta noviembre de 2027 |
| Marco normativo | Ley 40/2015 y RDL 36/2020 (agilización de convenios con fondos europeos) |
| Directiva europea | Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas |
El presupuesto del segundo convenio para la nueva depuradora de Isla Mayor (Sevilla) crece 52.000 € por encima de lo previsto. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) publica esta adenda el 6 de octubre de 2026, con entrada en vigor inmediata, para dar cobertura económica y temporal a los sobrecostes derivados de retrasos en obra que no son responsabilidad del contratista.
La actuación forma parte del compromiso de España con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, cuyo cumplimiento en el entorno de Doñana sigue siendo una prioridad europea. La adenda se tramita al amparo de la Ley 40/2015 y el RDL 36/2020, que regula la agilización de convenios vinculados a fondos europeos.
¿Qué establece esta normativa?
La adenda modifica el segundo convenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y Aljarafesa (Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA) para la ejecución de actuaciones de saneamiento y depuración en el entorno de Doñana.
Los cambios concretos que introduce son los siguientes:
- Incremento presupuestario de 52.000 € sobre el importe anterior del convenio, elevando el total a 3.699.675,47 €.
- Reprogramación de anualidades para ajustarlas al ritmo real de ejecución de las obras.
- Mantenimiento de la vigencia del convenio original hasta noviembre de 2027, sin modificar la fecha de finalización.
El motivo del incremento es técnico y contractual: las ampliaciones de plazo en el contrato de obras principal, acordadas por causas no imputables al contratista, han obligado a prolongar los servicios de control y vigilancia de obra, generando un coste adicional que esta adenda cubre.
| Concepto | Antes de la adenda | Después de la adenda |
|---|---|---|
| Presupuesto total del convenio | 3.647.675,47 € | 3.699.675,47 € |
| Incremento aprobado | — | 52.000 € |
| Distribución de anualidades | Según programación original | Reprogramadas al ritmo real de ejecución |
| Vigencia del convenio | Hasta noviembre de 2027 | Hasta noviembre de 2027 (sin cambio) |
Impacto económico y operativo
El incremento de 52.000 € representa aproximadamente un 1,4% sobre el presupuesto total del convenio (3.699.675,47 €). No es una desviación presupuestaria mayor, pero sí obliga a una reprogramación formal de las anualidades, lo que tiene implicaciones directas en la planificación financiera de las entidades firmantes.
Desde el punto de vista operativo, la prolongación de los servicios de control y vigilancia de obra implica que la supervisión técnica de la construcción de la EDAR se extiende más allá del calendario inicial. Esto es habitual en grandes infraestructuras hidráulicas cuando se producen circunstancias imprevistas no atribuibles al contratista (condiciones del terreno, trámites administrativos, condicionantes medioambientales, etc.).
La reprogramación de anualidades afecta a la tesorería y a los compromisos de gasto de las entidades implicadas, que deberán actualizar sus previsiones presupuestarias para el período que resta hasta noviembre de 2027.
¿A quién afecta?
- Mancomunidad de Municipios del Aljarafe: entidad firmante del convenio, responsable de la coordinación municipal de la actuación.
- Aljarafesa (Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA): empresa pública gestora del servicio de saneamiento, co-firmante del convenio y ejecutora operativa.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG): organismo promotor y financiador principal de la actuación.
- Municipios del entorno de Doñana (Sevilla): beneficiarios finales de la nueva infraestructura de depuración.
- Contratistas y empresas de control y vigilancia de obra vinculados al proyecto de construcción de la EDAR.
Ejemplo práctico
La nueva EDAR de Isla Mayor tiene un presupuesto total de convenio de 3.699.675,47 €. De ese importe, 52.000 € corresponden al incremento aprobado en esta adenda para cubrir la prolongación de los servicios de control y vigilancia de obra.
Supongamos que Aljarafesa tenía previsto cerrar la supervisión técnica de la obra en el tercer trimestre de 2026. Al producirse una ampliación de plazo en el contrato de obras por causas ajenas al contratista, esa supervisión debe mantenerse activa durante varios meses adicionales. El coste de esos meses extra de control y vigilancia asciende a 52.000 €, que esta adenda incorpora formalmente al convenio y reprograma en las anualidades pendientes hasta noviembre de 2027.
El resultado práctico es que la obra continúa sin interrupción, con cobertura económica y jurídica garantizada, y las entidades firmantes ajustan sus compromisos de pago al nuevo calendario de ejecución.
¿Qué deben hacer las entidades ahora?
- Actualizar las previsiones presupuestarias: Mancomunidad del Aljarafe y Aljarafesa deben incorporar el incremento de 52.000 € y la nueva programación de anualidades en sus presupuestos vigentes.
- Revisar los compromisos de gasto: Verificar que las anualidades reprogramadas encajan con la capacidad de financiación de cada entidad hasta noviembre de 2027.
- Coordinar con la CHG: Confirmar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los nuevos hitos de pago y los plazos de justificación asociados a los fondos europeos vinculados a la actuación.
- Actualizar la documentación contractual: Los contratos de control y vigilancia de obra deben reflejar la prolongación de plazo y el nuevo importe cubierto por la adenda.
- Verificar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: Asegurarse de que el calendario de ejecución actualizado sigue siendo compatible con los plazos de cumplimiento de la normativa europea de tratamiento de aguas residuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta en total el convenio para la nueva EDAR de Isla Mayor tras la adenda?
Tras la adenda publicada el 6 de octubre de 2026, el presupuesto total del segundo convenio asciende a 3.699.675,47 €, lo que supone un incremento de 52.000 € respecto al importe anterior.
¿Por qué se ha ampliado el presupuesto del convenio de la depuradora de Isla Mayor?
El incremento de 52.000 € responde a ampliaciones de plazo en el contrato de obras que no son imputables al contratista. Esos retrasos han obligado a prolongar los servicios de control y vigilancia de obra, generando un coste adicional que la adenda cubre formalmente.
¿Hasta cuándo está vigente el convenio para la EDAR de Isla Mayor?
El convenio original mantiene su vigencia hasta noviembre de 2027. La adenda no modifica esta fecha de finalización, solo ajusta el presupuesto y reprograma las anualidades.
¿Qué entidades están implicadas en el convenio de la nueva depuradora de Doñana?
Las tres entidades firmantes son la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y Aljarafesa (Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA). Los beneficiarios finales son los municipios del entorno de Doñana (Sevilla).
¿Qué normativa ampara esta adenda al convenio de la EDAR de Isla Mayor?
La adenda se tramita al amparo de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el RDL 36/2020 sobre medidas de agilización de la gestión de convenios vinculados a fondos europeos. El objetivo final es cumplir la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas en el entorno de Doñana.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20811