Normativa Europea

Deforestación UE 2026: nuevas obligaciones para importadores y comercializadores

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 17, 2026 6 min 10 visitas

Datos clave

NormativaReglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026
Norma modificadaReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo
Publicación17 de septiembre de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa
AfectadosImportadores, exportadores y comercializadores en la UE de materias primas y productos vinculados a deforestación
CategoríaNormativa Europea
Fecha de corte de deforestación31 de diciembre de 2020
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Si tu empresa importa, exporta o comercializa en la UE productos de agricultura, alimentación, madera, cuero o caucho, esta norma puede cambiar lo que necesitas documentar para seguir operando. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, publicado el 17 de septiembre de 2026, modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 —el reglamento europeo sobre productos libres de deforestación— ampliando el catálogo de materias primas y productos sujetos a sus obligaciones de diligencia debida.

La pregunta inmediata para cualquier directivo o responsable de compras es directa: ¿mis productos están ahora en la lista? Si la respuesta es sí, el reloj ya corre.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (UE) 2023/1115 ya obligaba a determinadas empresas a demostrar que ciertos productos no procedían de tierras deforestadas o degradadas después del 31 de diciembre de 2020. El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 extiende ese mismo régimen a una lista más amplia de materias primas y productos.

Las obligaciones concretas que se aplican a los productos incorporados a la lista ampliada son:

  • Geolocalización de parcelas: documentar las coordenadas de los terrenos de origen de las materias primas.
  • Declaraciones de diligencia debida: elaborar y presentar declaraciones que acrediten que el producto no proviene de tierras deforestadas o degradadas tras el 31 de diciembre de 2020.
  • Auditorías de cadena de suministro: verificar y documentar toda la trazabilidad del producto desde el origen hasta la comercialización en la UE.

La tabla siguiente resume el cambio normativo entre la norma original y la modificación:

AspectoReglamento (UE) 2023/1115 (original)Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 (modificación)
Lista de materias primas y productos sujetosLista inicial establecida en 2023Lista ampliada con nuevas materias primas y productos
Obligaciones de diligencia debidaAplicables a los productos de la lista originalSe extienden a todos los nuevos productos incorporados
Fecha de corte para deforestación31 de diciembre de 2020Se mantiene el 31 de diciembre de 2020
Consecuencias del incumplimientoSanciones significativas y prohibición de comercializaciónSe mantienen y se aplican a los nuevos productos

Impacto económico y operativo

El impacto no es solo documental: tiene un coste operativo real. Las empresas que queden bajo el nuevo ámbito de aplicación deberán invertir en:

  • Sistemas de trazabilidad: herramientas para recopilar y gestionar coordenadas de parcelas y documentación de origen.
  • Auditorías de proveedores: revisión y verificación de la cadena de suministro, especialmente cuando el origen es extracomunitario.
  • Recursos legales y de cumplimiento: elaboración de declaraciones de diligencia debida y gestión del riesgo de incumplimiento.
  • Posibles cambios de proveedor: si un proveedor actual no puede acreditar el origen libre de deforestación, la empresa deberá buscar alternativas o asumir el riesgo de no poder comercializar el producto.

El coste del incumplimiento es aún mayor: la norma prevé sanciones significativas y la prohibición de comercialización en el mercado europeo, lo que puede suponer la pérdida directa de líneas de negocio enteras.

¿A quién afecta?

La norma afecta directamente a empresas que operen en la UE con materias primas o productos vinculados a deforestación. Los sectores con mayor exposición son:

  • Agricultura: importadores y comercializadores de materias primas agrícolas que puedan estar vinculadas a cambios de uso del suelo.
  • Alimentación: empresas que trabajen con ingredientes o materias primas de origen vegetal procedentes de zonas de riesgo de deforestación.
  • Madera y derivados: importadores, fabricantes y distribuidores de productos de madera o celulosa.
  • Cuero: empresas del sector de la moda, calzado o marroquinería que importen cuero de terceros países.
  • Caucho: fabricantes e importadores de productos que incorporen caucho natural.
  • Operadores logísticos y traders: intermediarios que comercialicen en la UE cualquiera de los productos incluidos en la lista ampliada.

El criterio determinante es si los productos de tu empresa quedan incorporados a la lista ampliada por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. La revisión urgente de ese catálogo es el primer paso obligatorio.

Ejemplo práctico

Imagina una empresa española que importa cuero desde Brasil para fabricar calzado. Hasta ahora, si el cuero no estaba en la lista original del Reglamento (UE) 2023/1115, no tenía obligaciones de diligencia debida antideforestación. Si el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 incorpora ese producto a la lista ampliada, la empresa deberá:

  1. Solicitar a su proveedor brasileño las coordenadas de geolocalización de las parcelas donde se crió el ganado.
  2. Verificar que esas parcelas no fueron objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
  3. Elaborar y registrar una declaración de diligencia debida antes de comercializar el producto en la UE.
  4. Si el proveedor no puede facilitar esa documentación, la empresa deberá cambiar de proveedor o asumir que no puede importar ese cuero al mercado europeo.

El mismo esquema se aplica a un importador de madera de Indonesia, a un trader de aceite de palma o a una empresa alimentaria que use cacao de origen tropical.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar la lista ampliada: consultar el texto completo del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 para verificar si alguno de tus productos o materias primas queda incorporado al nuevo ámbito de aplicación.
  2. Auditar la cadena de suministro: identificar todos los proveedores de materias primas potencialmente afectadas y evaluar su capacidad para proporcionar documentación de origen y geolocalización de parcelas.
  3. Implementar sistemas de trazabilidad: establecer procesos internos para recopilar, gestionar y conservar la documentación de diligencia debida exigida por la norma.
  4. Elaborar declaraciones de diligencia debida: preparar los modelos de declaración necesarios para cada producto afectado antes de su comercialización en la UE.
  5. Planificar alternativas de proveedor: si algún proveedor actual no puede acreditar el origen libre de deforestación tras el 31 de diciembre de 2020, iniciar la búsqueda de alternativas con antelación suficiente.
  6. Consultar asesoramiento especializado: dado que el incumplimiento puede derivar en sanciones significativas y en la prohibición de comercialización, es recomendable contar con apoyo legal o de cumplimiento normativo para validar los procesos implantados.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos nuevos incluye el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102?

El reglamento amplía la lista de materias primas y productos del Reglamento (UE) 2023/1115, pero el detalle exacto de cada producto incorporado figura en el texto oficial publicado el 17 de septiembre de 2026. Los sectores con mayor exposición son agricultura, alimentación, madera, cuero y caucho. Es imprescindible consultar el anexo del reglamento para verificar si tus productos específicos quedan incluidos.

¿Cuál es la fecha de corte para demostrar que no hay deforestación?

La fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2020. Las empresas deben acreditar que las materias primas o productos afectados no proceden de tierras que hayan sido deforestadas o degradadas después de esa fecha, independientemente de cuándo se realice la importación o comercialización.

¿Qué documentación concreta debo recopilar para cumplir con la norma?

La norma exige tres tipos de documentación: (1) geolocalización de parcelas de origen de las materias primas, (2) declaraciones de diligencia debida que acrediten la ausencia de deforestación tras el 31 de diciembre de 2020, y (3) documentación de auditorías de cadena de suministro que verifiquen la trazabilidad completa del producto.

¿Qué pasa si mi empresa no cumple con las obligaciones de diligencia debida?

El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas y la prohibición de comercialización del producto en el mercado de la UE. Esto puede suponer la pérdida directa de líneas de negocio. La norma no especifica importes concretos de sanción en el texto disponible, pero el régimen sancionador es el establecido por el Reglamento (UE) 2023/1115.

¿Esta norma afecta solo a importadores o también a empresas que compran a proveedores europeos?

Afecta a todos los importadores, exportadores y comercializadores en la UE, incluyendo empresas que compren a intermediarios europeos si el producto original procede de zonas de riesgo de deforestación. La obligación de diligencia debida recae sobre quien introduce o comercializa el producto en el mercado europeo, independientemente de si el proveedor inmediato es europeo o extracomunitario.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602102



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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