Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Presidencia del CSIC, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces (BOE-A-2026-19686) |
|---|---|
| Publicación BOE | 22 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 11 de septiembre de 2026 |
| Importe total | 2.100.000 € |
| Estructura de pagos | 3 pagos de 700.000 € cada uno, distribuidos a lo largo de tres años |
| Proyectos financiados | Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC) y JAE-Chair de Óptica Cuántica (QuARC-CSIC) |
| Marco legal | Ley de Mecenazgo; artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público |
| Categoría | Educación / Tecnología Cuántica |
| Ejercicio | 2026–2029 (tres anualidades) |
La tecnología cuántica es hoy uno de los campos de mayor inversión estratégica en Europa, y España acaba de dar un paso concreto: el CSIC y la Fundación Ramón Areces han formalizado un convenio de 2.100.000 € para financiar dos proyectos de investigación dentro del marco QuARC-CSIC. La resolución, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, da publicidad oficial a un acuerdo firmado el 11 de septiembre de 2026, en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para empresas del entorno de la I+D, fundaciones y entidades del sector cuántico, este convenio no es solo una noticia académica: marca el ritmo de financiación pública-privada en un área donde posicionarse ahora puede ser determinante.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio formaliza la colaboración entre el CSIC (Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y la Fundación Ramón Areces para financiar dos iniciativas concretas dentro del programa QuARC-CSIC:
| Proyecto | Denominación completa | Ámbito |
|---|---|---|
| Proyecto 1 | Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC) | Infraestructura científica y tecnológica cuántica |
| Proyecto 2 | JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC) | Cátedra de formación e investigación en óptica cuántica |
La aportación de 2.100.000 € se estructura en tres pagos iguales de 700.000 €, distribuidos a lo largo de tres años. El convenio se acoge a la Ley de Mecenazgo, lo que tiene dos consecuencias fiscales directas: la operación no está sujeta a IVA y la Fundación Ramón Areces puede beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para donaciones y aportaciones a entidades del sector público.
La publicación en el BOE no crea obligaciones nuevas para terceros, pero sí cumple con la obligación de transparencia del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, que exige dar publicidad oficial a los convenios suscritos por organismos del sector público estatal.
Impacto económico y operativo
Desde la perspectiva de negocio, este convenio tiene varias lecturas relevantes:
- Para la Fundación Ramón Areces: la aportación de 2.100.000 € está amparada por la Ley de Mecenazgo, lo que permite deducir fiscalmente una parte significativa de la donación. Además, la exención de IVA reduce el coste efectivo de la operación.
- Para el CSIC: los fondos refuerzan capacidades científicas, tecnológicas y formativas en tecnología cuántica, un sector con creciente demanda de talento especializado y colaboración con la industria privada.
- Para el ecosistema cuántico español: la creación de un laboratorio de fotónica y metrología cuántica y una cátedra JAE-Chair genera infraestructura y talento que las empresas del sector podrán aprovechar a medio plazo para colaboraciones, contratos de I+D y captación de perfiles especializados.
- Para otras fundaciones y mecenas: el modelo de este convenio —exento de IVA, con incentivos fiscales y publicado en el BOE— es replicable y puede servir de referencia para estructurar aportaciones similares a organismos públicos de investigación.
¿A quién afecta?
- CSIC y sus centros de investigación vinculados al programa QuARC-CSIC.
- Fundación Ramón Areces, como entidad aportante y beneficiaria de incentivos fiscales por mecenazgo.
- Investigadores y docentes en tecnologías cuánticas, fotónica y metrología cuántica que puedan optar a plazas o proyectos financiados por este convenio.
- Empresas tecnológicas y startups del sector cuántico que busquen colaborar con el CSIC o contratar talento formado en estos programas.
- Otras fundaciones y entidades privadas que estén valorando estructurar convenios de mecenazgo con organismos públicos de investigación bajo la Ley de Mecenazgo.
- Asesores fiscales y jurídicos que gestionen la planificación fiscal de fundaciones o grandes donantes.
Ejemplo práctico
Una fundación privada que quiera replicar el modelo de este convenio con otro organismo público de investigación puede estructurar su aportación de la siguiente manera, tomando como referencia los parámetros del convenio CSIC – Fundación Ramón Areces:
- Importe total: 2.100.000 € distribuidos en tres anualidades de 700.000 €.
- Fiscalidad: al acogerse a la Ley de Mecenazgo, la aportación no genera IVA y la fundación donante puede aplicar las deducciones fiscales previstas (hasta el 40% de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para donaciones a entidades del sector público, según la normativa vigente de mecenazgo).
- Transparencia: el convenio debe publicarse en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, lo que otorga visibilidad institucional a la colaboración.
En la práctica, una aportación de 700.000 € anuales bajo este marco podría generar un ahorro fiscal significativo para la fundación donante, reduciendo el coste neto real de la inversión en I+D cuántica.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Empresas del sector cuántico: identificar oportunidades de colaboración con el CSIC a través del programa QuARC-CSIC, tanto para proyectos conjuntos como para captación de talento formado en el Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica o en la cátedra JAE-Chair.
- Fundaciones y grandes mecenas: revisar con el asesor fiscal si una estructura de convenio similar —amparada en la Ley de Mecenazgo y publicada en el BOE— es aplicable a sus próximas aportaciones a organismos públicos de investigación, para optimizar la fiscalidad de la donación.
- Asesores jurídicos y fiscales: actualizar los modelos de convenio de mecenazgo con organismos del sector público estatal, incorporando la obligación de publicación en el BOE del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 y la exención de IVA aplicable.
- Investigadores y académicos: estar atentos a las convocatorias que se deriven de la cátedra JAE-Chair de Óptica Cuántica y del Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica, financiados con los 2.100.000 € de este convenio.
- Directivos de I+D en empresas tecnológicas: monitorizar la actividad del QuARC-CSIC como fuente de conocimiento transferible y posible socio en proyectos de innovación cuántica con financiación mixta pública-privada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero aporta la Fundación Ramón Areces al CSIC para investigación cuántica?
La Fundación Ramón Areces aporta un total de 2.100.000 € al CSIC, estructurados en tres pagos anuales de 700.000 € cada uno, distribuidos a lo largo de tres años.
¿Qué proyectos financia este convenio CSIC – Fundación Ramón Areces?
El convenio financia dos proyectos dentro del marco QuARC-CSIC: el Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica y la JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies, una cátedra de formación e investigación en óptica cuántica.
¿Tiene ventajas fiscales este convenio de mecenazgo con el CSIC?
Sí. El convenio se ampara en la Ley de Mecenazgo, por lo que la aportación no está sujeta a IVA y la Fundación Ramón Areces puede beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para donaciones a entidades del sector público, como deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo entra en vigor este convenio y dónde se ha publicado?
El convenio entró en vigor el 11 de septiembre de 2026. La resolución que le da publicidad oficial se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-19686), en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Pueden otras fundaciones replicar este modelo de convenio con organismos públicos de investigación?
Sí. El modelo es replicable: cualquier fundación que aporte fondos a un organismo público de investigación bajo la Ley de Mecenazgo puede beneficiarse de la exención de IVA y de los incentivos fiscales. El convenio debe publicarse en el BOE si el organismo receptor está sujeto a la Ley 40/2015. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para dimensionar el ahorro concreto según el importe de la aportación.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19686