Datos clave
| Normativa | Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 — CELEX:32025R2547R(01) |
|---|---|
| Publicación | 03 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de diciembre de 2025 |
| Afectados | Importadores europeos de productos sujetos al CBAM: acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno |
| Categoría | Normativa Europea |
| Reglamento base | Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Publicado en | Diario Oficial de la UE — ABl. L, 2025/2547, 22.12.2025 |
Los importadores europeos de productos industriales intensivos en carbono tienen una obligación inmediata: revisar y, si procede, corregir los procedimientos con los que calculan las emisiones incorporadas en sus mercancías. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547, que desarrolla los procedimientos técnicos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), ha sido objeto de una corrección formal publicada el 3 de junio de 2026 con efectos retroactivos desde el 22 de diciembre de 2025.
El CBAM, establecido por el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, obliga a los importadores de determinados productos a declarar y pagar por las emisiones de CO₂ implícitas en su producción fuera de la UE. Esta corrección afecta directamente a los métodos de cálculo, fórmulas o referencias normativas que deben aplicarse para cumplir con esa declaración.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 desarrolla los procedimientos técnicos para calcular las emisiones incorporadas —también llamadas emisiones «grises»— en las mercancías importadas sujetas al CBAM. La corrección publicada bajo la referencia CELEX:32025R2547R(01) enmienda errores o imprecisiones en métodos de cálculo, fórmulas o referencias normativas contenidas en ese reglamento de ejecución.
Los productos afectados por el CBAM —y, por tanto, por esta corrección— son los siguientes:
| Producto | Motivo de inclusión en el CBAM |
|---|---|
| Acero | Alta intensidad de carbono en su producción |
| Cemento | Alta intensidad de carbono en su producción |
| Aluminio | Alta intensidad de carbono en su producción |
| Fertilizantes | Alta intensidad de carbono en su producción |
| Electricidad | Alta intensidad de carbono en su producción |
| Hidrógeno | Alta intensidad de carbono en su producción |
La corrección puede afectar a cualquiera de los siguientes elementos del reglamento original: métodos de cálculo de emisiones directas e indirectas, fórmulas de conversión, referencias a normas técnicas o valores por defecto aplicables cuando no se dispone de datos del productor extranjero.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta corrección no es meramente formal. Aplicar un método de cálculo incorrecto —ya sea el anterior a la corrección o uno que no refleje los cambios introducidos— puede derivar en sanciones económicas significativas, según establece el propio marco regulatorio del CBAM.
Desde el punto de vista operativo, las empresas afectadas deben asumir los siguientes costes y esfuerzos:
- Revisión de procedimientos internos de cálculo de emisiones incorporadas, con posible necesidad de actualizar herramientas o software de gestión de huella de carbono.
- Coordinación con proveedores extranjeros para obtener datos de emisiones actualizados y conformes con la versión corregida del reglamento.
- Actualización de declaraciones CBAM si las presentadas desde el 22 de diciembre de 2025 se basaron en la versión no corregida del reglamento.
- Formación del equipo de cumplimiento sobre los cambios introducidos por la corrección.
El riesgo de no actuar es doble: sanciones por declaración incorrecta y posibles ajustes retroactivos en el número de certificados CBAM a adquirir, lo que puede suponer un coste económico adicional no previsto en el presupuesto de importación.
¿A quién afecta?
Esta corrección afecta directamente a todas las empresas que importan en la Unión Europea alguno de los productos sujetos al CBAM. Concretamente:
- Importadores europeos de acero y productos siderúrgicos procedentes de terceros países.
- Importadores de cemento y clínker.
- Importadores de aluminio y sus derivados.
- Importadores de fertilizantes nitrogenados.
- Operadores que importen electricidad desde países no pertenecientes a la UE.
- Importadores de hidrógeno.
- Asesores, consultores y departamentos de cumplimiento normativo que gestionan las declaraciones CBAM de sus clientes.
- CFOs y directores de operaciones de empresas industriales con cadenas de suministro fuera de la UE.
Ejemplo práctico
Un importador español de perfiles de acero procedentes de Turquía tiene la obligación de declarar, en su informe CBAM, las emisiones de CO₂ incorporadas en cada tonelada de acero importada. Para ello, aplica los procedimientos técnicos del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547.
Si ese importador siguió aplicando los métodos de cálculo de la versión original del reglamento —sin incorporar la corrección publicada bajo CELEX:32025R2547R(01)— desde el 22 de diciembre de 2025, sus declaraciones CBAM pueden contener errores en las fórmulas o referencias normativas utilizadas. Esto le expone a que la autoridad competente detecte la discrepancia, le exija una declaración rectificativa y, en su caso, le imponga las sanciones económicas significativas previstas por el marco CBAM.
La acción inmediata en este caso es: identificar qué elementos concretos del reglamento han sido corregidos, comparar con los procedimientos aplicados desde diciembre de 2025 y, si hay diferencias, presentar las correcciones oportunas ante la autoridad nacional competente.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Acceder al texto corregido del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 (CELEX:32025R2547R(01)) en el Diario Oficial de la UE e identificar exactamente qué métodos de cálculo, fórmulas o referencias han sido modificados.
- Auditar las declaraciones CBAM presentadas desde el 22 de diciembre de 2025 para verificar si se aplicaron los procedimientos correctos o los de la versión no corregida.
- Actualizar los procedimientos internos de cálculo de emisiones incorporadas para reflejar la versión corregida del reglamento, incluyendo herramientas, plantillas y guías internas.
- Contactar con los proveedores extranjeros para asegurarse de que los datos de emisiones que facilitan son compatibles con los métodos de cálculo corregidos.
- Presentar declaraciones rectificativas si se detectan errores en las ya presentadas, antes de que la autoridad competente lo detecte, para minimizar el riesgo de sanción.
- Formar al equipo de cumplimiento sobre el contenido de la corrección y sus implicaciones prácticas en el proceso de declaración CBAM.
Preguntas frecuentes
¿Qué productos están afectados por la corrección del reglamento CBAM 2025?
La corrección afecta a los procedimientos de cálculo de emisiones incorporadas de todos los productos sujetos al CBAM: acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Cualquier importador europeo de estos productos debe revisar sus métodos de cálculo.
¿Desde cuándo es aplicable la corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547?
La corrección tiene efectos desde el 22 de diciembre de 2025, que es la fecha de entrada en vigor del reglamento original corregido (ABl. L, 2025/2547, 22.12.2025). Aunque la corrección se publicó el 3 de junio de 2026, su aplicación es retroactiva a esa fecha.
¿Qué pasa si un importador no aplica la versión corregida del cálculo CBAM?
El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas, según establece el marco del CBAM. Además, la autoridad competente puede exigir declaraciones rectificativas y ajustes en el número de certificados CBAM adquiridos, lo que supone un coste económico adicional no previsto.
¿Qué es exactamente lo que corrige esta normativa en el cálculo de emisiones CBAM?
La corrección puede afectar a métodos de cálculo de emisiones directas e indirectas, fórmulas de conversión, referencias a normas técnicas o valores por defecto aplicables cuando no se dispone de datos del productor extranjero. Para conocer el detalle exacto de los cambios, es necesario consultar el texto publicado en el Diario Oficial de la UE bajo la referencia CELEX:32025R2547R(01).
¿Qué debo hacer si ya presenté declaraciones CBAM con el método anterior a la corrección?
Debes auditar las declaraciones presentadas desde el 22 de diciembre de 2025, identificar si se aplicaron los procedimientos incorrectos y, en ese caso, presentar declaraciones rectificativas ante la autoridad nacional competente. Actuar proactivamente reduce significativamente el riesgo de sanción.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32025R2547R(01)