Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo |
|---|---|
| Publicación | 22 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) |
| Categoría | Sector Público |
| Organismo convocante | Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
| Tipo de concurso | Concurso general de méritos para provisión de vacantes dotadas presupuestariamente |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-19648 |
Si eres funcionario de carrera de la Administración General del Estado, esta convocatoria puede cambiar tu destino o, en algunos casos, obligarte a participar. La Resolución de 7 de septiembre de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes activa un concurso general de méritos para cubrir plazas vacantes con dotación presupuestaria. Publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, entra en vigor ese mismo día.
El concurso no es voluntario para todos: los funcionarios en adscripción provisional que ocupen un puesto incluido en la convocatoria tienen obligación de concursar. Para el resto, la participación es voluntaria, pero sujeta a requisitos concretos que conviene revisar antes de que cierre el plazo.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución regula el proceso de provisión de puestos de trabajo mediante concurso general de méritos en el ámbito del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Los puntos clave son:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de proceso | Concurso general de méritos |
| Puestos convocados | Vacantes dotadas presupuestariamente |
| Quién puede participar | Funcionarios de carrera de la AGE en cualquier situación administrativa, salvo suspensos en firme |
| Requisito de permanencia | Mínimo 2 años en el destino definitivo actual al cierre del plazo |
| Excepciones a la permanencia | Excedencia, servicios especiales o supresión del puesto actual |
| Participación obligatoria | Funcionarios en adscripción provisional cuyo puesto sea convocado |
| Canal de solicitud | Telemático, a través del Portal Funciona con certificado electrónico |
| Canal excepcional | Formato papel (solo admitido excepcionalmente) |
| Principio de igualdad | Incorpora el IV Plan de Igualdad de la AGE |
El concurso se rige por el sistema de méritos, lo que significa que la adjudicación de plazas depende de la valoración objetiva de los méritos acreditados por cada candidato, no de criterios discrecionales.
Impacto económico y operativo
Para los funcionarios afectados, el impacto más directo es operativo y de carrera profesional: un cambio de destino puede implicar modificaciones en el nivel del puesto, complemento específico, lugar de trabajo y condiciones laborales.
Desde el punto de vista de la gestión de recursos humanos en el sector público, este concurso tiene varias implicaciones prácticas:
- Cobertura de vacantes presupuestadas: Solo se convocan plazas con dotación presupuestaria real, lo que garantiza que los destinos adjudicados son efectivos y no meramente formales.
- Movilidad forzada para adscritos provisionales: Los funcionarios en adscripción provisional no pueden mantenerse indefinidamente en esa situación. Si su puesto es convocado, deben participar o quedar en situación irregular.
- Planificación de plantillas: Las unidades que tienen puestos convocados deben anticipar posibles cambios en su composición y planificar la transición.
- Digitalización del proceso: La obligatoriedad del canal telemático (Portal Funciona con certificado electrónico) reduce tiempos administrativos pero exige que los funcionarios tengan operativo su certificado digital.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de carrera de la AGE en activo que lleven al menos dos años en su destino definitivo actual y quieran cambiar de puesto.
- Funcionarios en adscripción provisional cuyo puesto esté incluido en la convocatoria: participación obligatoria.
- Funcionarios en excedencia, servicios especiales o con puesto suprimido: pueden participar sin necesidad de cumplir el requisito de permanencia mínima de dos años.
- Unidades y departamentos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con vacantes convocadas: deben gestionar el proceso de sustitución y cobertura.
- Responsables de RRHH de la AGE que gestionen expedientes de funcionarios afectados por la convocatoria.
No pueden participar los funcionarios suspensos en firme, independientemente de cualquier otra circunstancia.
Ejemplo práctico
Imagina a un funcionario de carrera de la AGE que lleva tres años en adscripción provisional en un puesto del Ministerio de Presidencia. Ese puesto aparece en la convocatoria de este concurso general.
En este caso, la participación no es opcional: el funcionario está obligado a presentar su solicitud a través del Portal Funciona utilizando su certificado electrónico antes de que cierre el plazo. Si no lo hace, incurre en una irregularidad administrativa que puede derivar en consecuencias para su situación de servicio.
Por el contrario, un funcionario en destino definitivo desde hace 18 meses que quisiera solicitar uno de los puestos convocados no puede participar: no cumple el requisito de permanencia mínima de dos años en su destino actual. Deberá esperar a completar ese período salvo que se encuentre en alguna de las situaciones exceptuadas (excedencia, servicios especiales o supresión de puesto).
¿Qué deben hacer los funcionarios ahora?
- Verifica si tu puesto está convocado: Consulta el listado de plazas incluidas en la resolución publicada en el BOE (BOE-A-2026-19648). Si estás en adscripción provisional y tu puesto aparece, la participación es obligatoria.
- Comprueba el requisito de permanencia: Confirma que llevas al menos dos años en tu destino definitivo actual al cierre del plazo. Si estás en excedencia, servicios especiales o tu puesto fue suprimido, este requisito no te aplica.
- Asegúrate de tener el certificado electrónico operativo: La solicitud es telemática a través del Portal Funciona. Verifica que tu certificado está vigente y funciona correctamente antes de intentar tramitar la solicitud.
- Prepara la documentación de méritos: El concurso es de méritos, por lo que debes recopilar y acreditar los méritos que vayas a alegar (formación, experiencia, destinos anteriores, etc.).
- Presenta la solicitud dentro del plazo: Hazlo exclusivamente a través del Portal Funciona. Solo en casos excepcionales se admite el formato papel. No esperes al último momento para evitar problemas técnicos.
- Si eres responsable de RRHH: Identifica qué funcionarios de tu unidad están en adscripción provisional con puestos convocados e infórmales de su obligación de participar. Planifica la cobertura de las vacantes que puedan quedar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede participar en el concurso de traslados del Ministerio de Presidencia 2026?
Pueden participar los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado en cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme, siempre que cumplan los requisitos establecidos al cierre del plazo de solicitud.
¿Cuánto tiempo mínimo hay que llevar en el destino actual para poder participar?
Se exige una permanencia mínima de dos años en el destino definitivo actual. Existen excepciones para funcionarios en situación de excedencia, servicios especiales o cuyo puesto haya sido suprimido.
¿Cómo se presenta la solicitud para el concurso de traslados de la AGE?
Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través del Portal Funciona, utilizando certificado electrónico. Solo excepcionalmente se admite el formato en papel.
¿Están obligados a participar los funcionarios en adscripción provisional?
Sí. Los funcionarios en adscripción provisional están obligados a participar en el concurso si el puesto que ocupan es convocado en esta resolución.
¿Qué principio de igualdad incorpora este concurso?
El concurso incorpora el principio de igualdad de género conforme al IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado (AGE).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19648