Datos clave
| Normativa | Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación y colaboración entre la CNMC y la AEPD |
|---|---|
| Publicación | 1 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Plataformas digitales, operadores de telecomunicaciones y medios audiovisuales supervisados por CNMC y AEPD |
| Categoría | Protección de Datos / Regulación Digital |
| Normativas cubiertas | DSA (Reglamento de Servicios Digitales), Ley de Telecomunicaciones, Ley General de Comunicación Audiovisual, normativa de comercio electrónico |
| Frecuencia de reuniones | Mínimo 2 veces al año |
Las plataformas digitales, los operadores de telecomunicaciones y los medios audiovisuales que operan en España se enfrentan desde septiembre de 2026 a un nuevo escenario regulatorio: dos de sus principales supervisores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), han formalizado un convenio marco de cooperación para coordinar su actuación en todos los ámbitos donde sus competencias se solapan.
El convenio, publicado en el BOE el 1 de septiembre de 2026 mediante la Resolución de la Subsecretaría de 26 de agosto de 2026, entra en vigor ese mismo día. No es un cambio en las sanciones ni en las obligaciones legales de fondo, pero sí cambia radicalmente cómo se ejerce la supervisión sobre estas empresas.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio define un marco estable de colaboración entre la CNMC y la AEPD para actuar de forma coherente en cuatro grandes bloques normativos donde ambas tienen competencias:
| Marco normativo cubierto | Regulador principal | Ámbito de solapamiento |
|---|---|---|
| Reglamento de Servicios Digitales (DSA) | CNMC (coordinador DSA en España) | Tratamiento de datos en plataformas, publicidad dirigida, sistemas de recomendación |
| Ley de Telecomunicaciones | CNMC | Datos de tráfico, comunicaciones electrónicas, privacidad de usuarios |
| Ley General de Comunicación Audiovisual | CNMC | Datos de audiencia, perfilado de usuarios en servicios audiovisuales |
| Normativa de comercio electrónico | Competencia compartida | Cookies, consentimiento, condiciones de uso y datos personales en transacciones |
Los mecanismos concretos de coordinación que establece el convenio son:
- Intercambio de borradores de documentos antes de su publicación oficial, para evitar criterios contradictorios entre ambos reguladores.
- Compartición de información en fases tempranas de los procedimientos, lo que implica que una investigación iniciada por la AEPD puede alimentar una actuación paralela de la CNMC, y viceversa.
- Creación de grupos de trabajo conjuntos para analizar casos o sectores específicos.
- Reuniones periódicas obligatorias, con una frecuencia mínima de dos veces al año.
Impacto económico y operativo
Este convenio no introduce nuevas sanciones ni modifica los importes de las multas ya existentes en el RGPD, el DSA o la Ley de Telecomunicaciones. Su impacto es operativo y estratégico, y se traduce en tres consecuencias directas para las empresas afectadas:
- Mayor riesgo de actuaciones coordinadas: Una denuncia o investigación ante la AEPD por uso indebido de datos puede desencadenar automáticamente una revisión por parte de la CNMC sobre prácticas de mercado en la misma plataforma. El expediente ya no queda aislado en un solo regulador.
- Reducción de contradicciones regulatorias: Hasta ahora, una empresa podía recibir criterios distintos de la CNMC y la AEPD sobre el mismo asunto (por ejemplo, el uso de datos para publicidad dirigida). Con el convenio, ambos organismos alinearán sus posiciones antes de comunicarlas, lo que da más seguridad jurídica pero también menos margen de maniobra.
- Incremento del coste de cumplimiento: Las empresas afectadas deberán mantener una posición coherente ante dos reguladores que ahora comparten información. Esto exige una mayor coordinación interna entre los equipos legales, de compliance y de privacidad, y previsiblemente aumentará los costes de asesoramiento externo especializado.
¿A quién afecta?
- Grandes plataformas digitales designadas o supervisadas bajo el DSA en España (marketplaces, redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de contenidos).
- Operadores de telecomunicaciones sujetos a la Ley de Telecomunicaciones y supervisados por la CNMC.
- Medios audiovisuales y servicios de streaming regulados por la Ley General de Comunicación Audiovisual.
- Empresas de comercio electrónico con actividad significativa en España que traten datos personales en sus operaciones.
- Asesores legales y DPOs (Delegados de Protección de Datos) de las empresas anteriores, que deberán adaptar sus estrategias de compliance a este nuevo marco de supervisión conjunta.
Ejemplo práctico
Imagina una plataforma de vídeo bajo demanda (tipo servicio de streaming) que opera en España. Hasta ahora, si la AEPD iniciaba una investigación por el uso de datos de visualización para publicidad personalizada, la CNMC no tenía por qué estar al corriente hasta fases avanzadas del procedimiento.
Con el nuevo convenio, desde el momento en que la AEPD detecta indicios de infracción en el tratamiento de datos de esa plataforma, puede compartir esa información con la CNMC en fase temprana. La CNMC, por su parte, puede analizar si esas mismas prácticas de datos constituyen también un abuso de posición dominante o una práctica anticompetitiva bajo el DSA o la Ley de Telecomunicaciones. El resultado: la plataforma se enfrenta a dos expedientes paralelos, coordinados y coherentes entre sí, en lugar de uno solo. Los grupos de trabajo conjuntos previstos en el convenio pueden además emitir criterios comunes que afecten a todo el sector, no solo a esa empresa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar la coherencia de tu posición ante CNMC y AEPD: Revisa si tu empresa ha mantenido criterios distintos ante cada regulador en materias como publicidad dirigida, uso de datos de tráfico o sistemas de recomendación. Esas inconsistencias ahora son un riesgo real.
- Coordinar internamente los equipos de competencia y privacidad: Los departamentos legales que gestionan asuntos ante la CNMC y los DPOs que tratan con la AEPD deben trabajar de forma alineada. Crea un protocolo interno de coordinación si no existe.
- Revisar el cumplimiento del DSA, la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Comunicación Audiovisual de forma integrada: El convenio cubre explícitamente estas cuatro normativas. Asegúrate de que tu análisis de cumplimiento las aborda conjuntamente, no de forma aislada.
- Anticipar que cualquier expediente ante un regulador puede llegar al otro: Ajusta tu estrategia de respuesta a requerimientos y expedientes asumiendo que la información puede ser compartida con el otro organismo desde fases tempranas.
- Monitorizar los grupos de trabajo conjuntos: El convenio prevé la creación de grupos de trabajo CNMC-AEPD. Sus conclusiones y criterios comunes marcarán la interpretación regulatoria en los próximos años. Sigue su actividad a través de los canales oficiales de ambos organismos.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativas cubre el convenio entre CNMC y AEPD?
El convenio cubre cuatro marcos normativos: el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), la Ley de Telecomunicaciones, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la normativa de comercio electrónico. Son precisamente los ámbitos donde las competencias de ambos reguladores se solapan con mayor frecuencia.
¿Puede la AEPD compartir información de un expediente con la CNMC?
Sí. El convenio establece explícitamente el intercambio de información en fases tempranas de los procedimientos. Esto significa que una investigación iniciada por la AEPD puede ser comunicada a la CNMC antes de que se dicte resolución, y viceversa. Ambos organismos también intercambiarán borradores de documentos antes de su publicación oficial.
¿Con qué frecuencia se reunirán CNMC y AEPD bajo este convenio?
El convenio establece una frecuencia mínima de dos reuniones al año entre ambos organismos. Además, prevé la creación de grupos de trabajo conjuntos para analizar casos o sectores específicos, que podrán reunirse con mayor frecuencia según las necesidades.
¿Este convenio introduce nuevas sanciones para las plataformas digitales?
No. El convenio no modifica los regímenes sancionadores existentes ni introduce nuevas multas. Su impacto es operativo: coordina cómo actúan ambos reguladores, lo que intensifica la supervisión combinada pero no cambia los importes máximos de sanciones ya previstos en el RGPD, el DSA o la Ley de Telecomunicaciones.
¿Desde cuándo está en vigor este convenio entre CNMC y AEPD?
El convenio entró en vigor el 1 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el BOE mediante la Resolución de la Subsecretaría de 26 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-18409). No hay periodo transitorio: la coordinación entre ambos organismos es efectiva desde esa misma fecha.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18409