Normativa Europea

Nuevo cálculo de plástico reciclado en botellas: qué deben hacer fabricantes y envasadores en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
03 Jul 2026 7 min 3 visitas

Datos clave

NormativaDecisión de Ejecución (UE) 2026/1425 de la Comisión, de 30 de junio de 2026
Publicación3 de julio de 2026
Entrada en vigor30 de junio de 2026
Norma derogadaDecisión de Ejecución (UE) 2023/2683 de la Comisión
Directiva baseDirectiva SUP (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo
AfectadosFabricantes de botellas plásticas de un solo uso, envasadores de bebidas y autoridades de control en la UE
CategoríaNormativa Europea
Ejercicio2026
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Si fabricas botellas de plástico de un solo uso o envasas bebidas en ellas, tu empresa tiene una nueva obligación técnica en vigor desde el 30 de junio de 2026. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1425 establece cómo debes calcular, verificar y comunicar el contenido de plástico reciclado en tus envases, y sustituye completamente al marco técnico anterior fijado por la Decisión 2023/2683.

No es una norma de nueva creación: es la actualización técnica de los requisitos que ya exigía la Directiva SUP 2019/904 sobre plásticos de un solo uso. Lo que cambia ahora son los métodos concretos que debes usar para demostrar el cumplimiento de los objetivos mínimos de contenido reciclado ante las autoridades competentes.

¿Qué establece esta normativa?

La Decisión 2026/1425 desarrolla el artículo de la Directiva SUP 2019/904 que exige un porcentaje mínimo de plástico reciclado en botellas de bebidas de un solo uso. Para poder acreditar ese cumplimiento, la norma fija tres pilares técnicos obligatorios:

  • Metodología de cálculo estandarizada: los fabricantes y envasadores deben aplicar el método definido en esta Decisión para determinar qué porcentaje del plástico incorporado en la botella proviene de material reciclado. No vale cualquier método propio.
  • Verificación: el cálculo debe poder ser verificado por las autoridades competentes. Esto implica disponer de documentación técnica y de trazabilidad que respalde los datos declarados.
  • Comunicación y reporte: los datos sobre contenido reciclado deben comunicarse a las autoridades en el formato y con los requisitos que establece la Decisión.
AspectoDecisión 2023/2683 (derogada)Decisión 2026/1425 (vigente)
Marco técnico de cálculoMetodología anteriorNueva metodología estandarizada actualizada
Requisitos de verificaciónRegulados por la norma anteriorActualizados y reforzados
Requisitos de comunicaciónRegulados por la norma anteriorNuevos requisitos de reporte ante autoridades
VigenciaDerogada desde 30/06/2026En vigor desde 30/06/2026

El objetivo es garantizar que los datos sobre plástico reciclado que circulan en el mercado único europeo sean comparables, verificables y fiables, evitando que cada empresa use su propio criterio para calcular el porcentaje.

Impacto económico y operativo

El impacto directo no es una tasa ni un importe fijo: es el coste de adaptación interna y el riesgo de no poder vender en Europa si no se cumple. Las principales consecuencias operativas son:

  • Revisión de sistemas de trazabilidad: las empresas deben asegurarse de que pueden rastrear el origen del plástico reciclado incorporado en cada lote de producción, desde el proveedor hasta el producto final.
  • Actualización de documentación técnica: los registros internos y los informes enviados a autoridades deben adaptarse al nuevo formato y metodología de la Decisión 2026/1425.
  • Auditoría de proveedores: si el plástico reciclado lo suministra un tercero, la empresa necesita garantías documentales de que ese material cumple los criterios de la nueva metodología.
  • Riesgo de sanciones: el incumplimiento puede implicar sanciones administrativas y, lo más relevante económicamente, restricciones de comercialización en el mercado único europeo.

El coste de adaptación dependerá del tamaño de la empresa y de la madurez de sus sistemas actuales de trazabilidad. Las empresas que ya tenían procesos robustos bajo la Decisión 2023/2683 deberán revisar si su metodología sigue siendo válida bajo el nuevo marco. Las que no tenían sistemas formalizados afrontan una inversión mayor.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de botellas de plástico de un solo uso para bebidas con actividad en la UE, independientemente de su tamaño.
  • Envasadores de bebidas que utilicen botellas de plástico de un solo uso en su proceso productivo.
  • Importadores de botellas o bebidas envasadas en plástico de un solo uso que comercialicen sus productos en el mercado único europeo.
  • Autoridades de control nacionales responsables de verificar el cumplimiento de los objetivos de contenido reciclado.
  • Proveedores de plástico reciclado que deban acreditar las características de su material ante sus clientes fabricantes.

Ejemplo práctico

Una empresa española que fabrica botellas de PET para agua mineral y refrescos utilizaba hasta ahora su propio sistema de cálculo del porcentaje de rPET (PET reciclado) incorporado, validado bajo la Decisión 2023/2683. Desde el 30 de junio de 2026, ese sistema ya no es suficiente: debe aplicar la nueva metodología estandarizada de la Decisión 2026/1425.

En la práctica, esto significa que la empresa debe:

  1. Revisar si su método de cálculo actual coincide con el nuevo estándar o requiere ajustes.
  2. Actualizar los registros de trazabilidad para que reflejen el origen del rPET según los nuevos criterios.
  3. Adaptar los informes que envía a la autoridad competente española al nuevo formato de comunicación.
  4. Solicitar a sus proveedores de rPET la documentación que acredite el cumplimiento bajo la nueva metodología.

Si la empresa no adapta su sistema y una inspección detecta que el porcentaje declarado de plástico reciclado no puede verificarse con la metodología exigida, se expone a sanciones y, en el peor escenario, a la restricción de comercialización de sus productos en la UE.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar la metodología de cálculo actual y compararla con los requisitos técnicos de la Decisión 2026/1425 para identificar desviaciones respecto al nuevo estándar.
  2. Auditar los sistemas de trazabilidad internos para garantizar que permiten documentar el origen y porcentaje de plástico reciclado en cada lote de producción según los nuevos criterios.
  3. Actualizar la documentación técnica y los informes de reporte ante autoridades competentes al formato exigido por la nueva Decisión.
  4. Comunicar los cambios a los proveedores de plástico reciclado y exigirles la documentación acreditativa compatible con la nueva metodología.
  5. Verificar que los contratos con clientes y distribuidores reflejan correctamente los porcentajes de contenido reciclado calculados bajo el nuevo marco, para evitar reclamaciones o conflictos comerciales.
  6. Consultar con asesoría especializada si hay dudas sobre la aplicación técnica de la nueva metodología, especialmente en casos de producción mixta o cadenas de suministro complejas.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia respecto a la Decisión 2023/2683?

La Decisión 2026/1425 deroga y sustituye completamente a la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2683. Actualiza el marco técnico para el cálculo, la verificación y la comunicación del contenido de plástico reciclado en botellas de un solo uso para bebidas. Las empresas que tenían sistemas adaptados a la norma anterior deben revisar si su metodología sigue siendo válida bajo el nuevo estándar.

¿Desde cuándo es obligatorio aplicar la nueva metodología?

La Decisión 2026/1425 entró en vigor el 30 de junio de 2026, fecha de su adopción por la Comisión Europea. Fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 3 de julio de 2026. La obligación de aplicar la nueva metodología es inmediata desde esa fecha.

¿Qué pasa si mi empresa no adapta sus sistemas a la nueva metodología?

Según la Decisión 2026/1425, el incumplimiento puede implicar sanciones administrativas y restricciones de comercialización en el mercado único europeo. Esto significa que los productos que no puedan acreditar el contenido mínimo de plástico reciclado con la metodología exigida podrían ser retirados del mercado o bloqueados en frontera.

¿A qué tipo de botellas aplica esta normativa?

La Decisión 2026/1425 aplica específicamente a las botellas de plástico de un solo uso para bebidas, en el marco de la Directiva SUP (UE) 2019/904. No aplica a envases reutilizables ni a otros tipos de envases plásticos distintos de las botellas para bebidas.

¿Qué documentación necesita tener preparada una empresa fabricante?

Las empresas deben disponer de documentación que acredite: el origen del plástico reciclado incorporado (trazabilidad desde proveedor), el método de cálculo del porcentaje de contenido reciclado conforme a la nueva metodología, y los registros de reporte ante las autoridades competentes en el formato exigido por la Decisión 2026/1425.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601425



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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