Datos clave
| Normativa | Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 12 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 12 de octubre de 2026 |
| Titular del proyecto | Azor Solar, SLU |
| Potencia batería autorizada | 68,51 MW |
| Potencia planta solar existente | 64,02 MW |
| Ubicación | Paracuellos de Jarama (Madrid) |
| Subestación de evacuación | Arroyo de la Vega Renovables |
| Tensión de evacuación | 30 kV (líneas subterráneas) |
| Marco normativo aplicable | RD 1955/2000, Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, RD 997/2025 |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
Azor Solar, SLU da un paso decisivo en la hibridación de su parque fotovoltaico de Paracuellos de Jarama: la Dirección General de Política Energética y Minas le otorga, mediante resolución de 9 de septiembre de 2026, la autorización administrativa previa para un sistema de almacenamiento con baterías de 68,51 MW. La instalación se hibridará con la planta solar existente de 64,02 MW, ya en operación.
La resolución se publica en el BOE el 12 de octubre de 2026 y entra en vigor ese mismo día. El marco normativo que rige la tramitación combina el RD 1955/2000, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el reciente RD 997/2025, que regula el cómputo de potencia instalada en proyectos de almacenamiento.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga la autorización administrativa previa —primer paso del proceso de autorización de instalaciones eléctricas— para el proyecto de almacenamiento con baterías denominado «Azor Solar». Los aspectos técnicos y condiciones principales son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de instalación | Sistema de almacenamiento con baterías (BESS) |
| Potencia instalada | 68,51 MW |
| Hibridación con | Planta fotovoltaica Azor Solar (64,02 MW), ya operativa |
| Infraestructura de evacuación | Líneas subterráneas de 30 kV |
| Punto de conexión | Subestación Arroyo de la Vega Renovables |
| Evaluación ambiental | Simplificada: sin efectos adversos significativos detectados |
| Condición especial: soterramiento | Soterramiento completo exigido para la línea de evacuación |
| Condición especial: Ejército del Aire | Conformidad requerida por proximidad a la base de Torrejón de Ardoz |
| Norma de potencia instalada | RD 997/2025 |
Un aspecto relevante es que la evacuación aprovecha infraestructuras ya autorizadas, lo que simplifica la tramitación y reduce los plazos de puesta en marcha. La evaluación de impacto ambiental fue de carácter simplificado: no fue necesario el procedimiento ordinario, al no detectarse efectos adversos significativos sobre el entorno.
La exigencia de soterramiento completo de la línea de evacuación y la necesidad de obtener la conformidad del Ejército del Aire por la proximidad a la base aérea de Torrejón de Ardoz son condiciones específicas que el promotor debe cumplir antes de avanzar a las siguientes fases de autorización.
Impacto económico y operativo
Para Azor Solar, SLU, la autorización abre la puerta a una capacidad de almacenamiento que supera en potencia a la propia planta solar que hibridará (68,51 MW frente a 64,02 MW). Esto permite optimizar la gestión de la energía generada: acumular excedentes en horas de baja demanda y volcarlos al mercado en momentos de mayor precio.
Para el sector renovable en general, este proyecto es una referencia por varios motivos:
- Es uno de los primeros proyectos de hibridación solar-batería de gran escala tramitados bajo el RD 997/2025, que establece cómo computar la potencia instalada en estos sistemas.
- La evaluación ambiental simplificada —sin necesidad de procedimiento ordinario— acorta significativamente los plazos de tramitación.
- El aprovechamiento de infraestructuras de evacuación ya autorizadas reduce costes y tiempos frente a proyectos que parten de cero.
- La exigencia de soterramiento completo de la línea de evacuación implica un coste adicional respecto a tendidos aéreos, pero elimina impacto visual y facilita la conformidad ambiental.
¿A quién afecta?
- Azor Solar, SLU: titular directo de la autorización y responsable de cumplir todas las condiciones impuestas (soterramiento, conformidad del Ejército del Aire, tramitación de fases posteriores).
- Promotores de proyectos de hibridación solar-batería: este expediente marca el precedente de cómo se tramitan y qué condiciones se exigen en proyectos similares bajo el RD 997/2025.
- Empresas del sector de almacenamiento energético: fabricantes e integradores de sistemas BESS que trabajan con promotores fotovoltaicos en España.
- Municipio de Paracuellos de Jarama (Madrid): afectado indirectamente por la implantación de la infraestructura en su término municipal.
- Ejército del Aire: debe emitir conformidad expresa por la proximidad del proyecto a la base aérea de Torrejón de Ardoz.
- Gestores de la subestación Arroyo de la Vega Renovables: punto de conexión de la evacuación del proyecto.
Ejemplo práctico
Un promotor que disponga de una planta fotovoltaica operativa de potencia similar a la de Azor Solar (64,02 MW) y quiera hibridarla con un sistema de baterías puede extraer varias lecciones de este expediente:
- Dimensionamiento: la batería autorizada (68,51 MW) supera ligeramente la potencia de la planta solar. Esto no es un obstáculo: el RD 997/2025 regula expresamente cómo computar la potencia en estos casos.
- Evacuación: si la planta ya dispone de infraestructura de evacuación autorizada (como ocurre aquí con la conexión a Arroyo de la Vega Renovables a 30 kV), el proyecto de hibridación puede aprovecharla, ahorrando tiempo y coste en nuevas autorizaciones de red.
- Evaluación ambiental: si el emplazamiento no presenta afecciones ambientales significativas, es posible tramitar una evaluación simplificada, evitando el procedimiento ordinario y sus plazos más largos.
- Condicionantes específicos: la proximidad a instalaciones militares (como la base de Torrejón) exige coordinación con el Ejército del Aire. Este trámite debe planificarse con antelación para no retrasar la obtención de la autorización de construcción.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar si tienes plantas fotovoltaicas hibridables: si operas instalaciones solares en España, analiza si la hibridación con baterías es viable técnica y económicamente, tomando como referencia este expediente.
- Estudiar el RD 997/2025: esta norma regula el cómputo de potencia instalada en proyectos de almacenamiento y es de aplicación directa en cualquier proyecto de hibridación. Conocerla evita sorpresas en la tramitación.
- Verificar la infraestructura de evacuación disponible: si tu planta ya tiene conexión autorizada a una subestación, comprueba si puede asumir la capacidad adicional del sistema de baterías. Aprovechar infraestructura existente acelera el proceso.
- Identificar condicionantes específicos del emplazamiento: zonas próximas a bases militares, espacios naturales protegidos o infraestructuras críticas pueden requerir trámites adicionales (como la conformidad del Ejército del Aire en este caso).
- Planificar la evaluación ambiental: solicitar la evaluación simplificada cuando el emplazamiento lo permita reduce plazos. Prepara la documentación técnica con antelación para no ralentizar el expediente.
- Iniciar la tramitación de la autorización administrativa previa: este es el primer paso formal del proceso. La resolución de Azor Solar confirma que la Dirección General de Política Energética y Minas es el organismo competente para proyectos de esta escala.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la autorización administrativa previa y qué pasos vienen después?
La autorización administrativa previa es el primer paso formal del proceso de autorización de instalaciones eléctricas regulado por el RD 1955/2000 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Tras ella, el promotor debe obtener la autorización administrativa de construcción y, posteriormente, la autorización de explotación antes de poner en marcha la instalación. En el caso de Azor Solar, esta resolución de 9 de septiembre de 2026 cubre únicamente la primera fase.
¿Por qué la batería de 68,51 MW supera la potencia de la planta solar de 64,02 MW?
El dimensionamiento de la batería por encima de la potencia de la planta solar responde a criterios de optimización energética: permite absorber picos de generación, gestionar la curva de producción y volcar energía al mercado en momentos de mayor precio. El RD 997/2025, aplicable a este proyecto, regula específicamente cómo se computa la potencia instalada en sistemas de almacenamiento hibridados con generación renovable.
¿Qué implica el soterramiento completo de la línea de evacuación exigido en esta resolución?
El soterramiento completo significa que toda la línea de evacuación de 30 kV debe discurrir de forma subterránea, sin tramos aéreos. Esto elimina el impacto visual sobre el paisaje y facilita la tramitación ambiental, pero supone un coste de obra civil superior al de un tendido aéreo convencional. Es una condición específica impuesta en esta resolución que el promotor debe cumplir antes de obtener la autorización de construcción.
¿Por qué se necesita la conformidad del Ejército del Aire para este proyecto?
El proyecto se ubica en Paracuellos de Jarama (Madrid), en las proximidades de la base aérea de Torrejón de Ardoz. La normativa de seguridad aérea exige que cualquier instalación que pueda interferir con las operaciones de la base —por su altura, sus emisiones electromagnéticas o su impacto en los procedimientos de vuelo— obtenga la conformidad expresa del Ejército del Aire. Este trámite debe completarse antes de avanzar a las fases siguientes de autorización.
¿Qué referencia normativa regula la potencia instalada en proyectos de hibridación solar-batería en España?
El RD 997/2025 es la norma específica que regula el cómputo de potencia instalada en proyectos de almacenamiento energético, incluidos los sistemas de baterías hibridados con instalaciones de generación renovable como plantas fotovoltaicas. Este reglamento se aplica directamente al proyecto de Azor Solar en Paracuellos de Jarama, junto con el RD 1955/2000 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21227