Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2110 de la Comisión |
|---|---|
| Publicación | 24 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa |
| Afectados | Fabricantes de piensos, productores de aditivos y ganaderos de la UE |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Aditivo autorizado | Aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. |
| Tipo de aditivo | Aditivo sensorial |
| Especies destinatarias | Todas las especies animales |
| Fuente científica | Dictamen favorable de la EFSA (seguridad para animales, consumidores y medio ambiente) |
Los fabricantes de piensos compuestos y los productores de aditivos de la Unión Europea tienen desde el 24 de septiembre de 2026 una nueva herramienta disponible: el aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. queda formalmente autorizado como aditivo sensorial en piensos para todas las especies animales, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2110 de la Comisión Europea.
La autorización no es automática ni libre: su uso queda condicionado al cumplimiento de las dosis máximas y los requisitos de etiquetado que fija la norma, y obliga a los operadores a actualizar su documentación técnica y sus notificaciones ante las autoridades competentes nacionales.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2110 da luz verde oficial al aceite esencial de mejorana como aditivo de categoría sensorial en piensos. Esta categoría agrupa los ingredientes que influyen en las características organolépticas del alimento animal (aroma, sabor, apariencia), diferenciándose de los aditivos nutricionales o zootécnicos.
Los puntos clave que establece la norma son:
- Sustancia autorizada: Aceite esencial de mejorana obtenido exclusivamente de Origanum majorana L.
- Ámbito de aplicación: Piensos destinados a todas las especies animales, sin restricción por especie.
- Condiciones de uso: Dosis y etiquetado específicos fijados por la Comisión que los fabricantes deben respetar en sus formulaciones.
- Base científica: Dictamen favorable de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) sobre la seguridad del compuesto para animales, consumidores y medio ambiente.
- Obligaciones administrativas: Los operadores deben actualizar sus registros y notificaciones ante las autoridades competentes nacionales de cada Estado miembro.
La aprobación de la EFSA es el respaldo científico que sustenta la autorización. Este organismo evaluó la seguridad del aceite esencial de mejorana en tres dimensiones: su inocuidad para los animales que lo consumen, la ausencia de riesgos para los consumidores de productos de origen animal, y su compatibilidad con el medio ambiente.
Impacto económico y operativo
La autorización abre una oportunidad comercial concreta para dos segmentos de la cadena de valor:
- Productores de aditivos: Pueden comercializar el aceite esencial de mejorana como aditivo autorizado para piensos en toda la UE, accediendo a un mercado hasta ahora cerrado para este ingrediente en este uso específico.
- Fabricantes de piensos compuestos: Pueden incorporar este aditivo sensorial en sus formulaciones para cualquier especie, ampliando su catálogo de ingredientes y respondiendo a la demanda de soluciones más naturales en nutrición animal.
El coste operativo de la adaptación recae principalmente en tres áreas:
- Reformulación de productos: Revisión y actualización de las fichas técnicas de los piensos que incorporen el aditivo, ajustando dosis a los límites autorizados.
- Etiquetado: Modificación de las etiquetas para reflejar la presencia del aditivo conforme a los requisitos específicos del reglamento.
- Gestión administrativa: Actualización de registros y notificaciones ante las autoridades competentes nacionales, lo que implica tiempo de gestión y posibles tasas administrativas según cada Estado miembro.
La norma no especifica importes de tasas ni sanciones por incumplimiento en el texto disponible, por lo que el impacto económico directo dependerá de la escala de producción de cada operador y de los requisitos administrativos de cada país.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de piensos compuestos que quieran incorporar el aceite esencial de mejorana en sus formulaciones.
- Productores y distribuidores de aditivos para piensos que comercialicen o pretendan comercializar este aceite esencial como aditivo autorizado.
- Ganaderos que elaboren sus propios piensos en explotación y deseen usar este aditivo.
- Responsables de calidad y regulatorio de empresas del sector de nutrición animal que deban actualizar la documentación técnica y los registros de sus productos.
- Asesores técnicos y veterinarios que asesoren a explotaciones ganaderas o a fabricantes de piensos sobre la composición de las raciones.
Ejemplo práctico
Un fabricante de piensos compuestos para avicultura que desee lanzar una nueva línea de piensos «naturales» para pollos de engorde puede ahora incluir el aceite esencial de mejorana (Origanum majorana L.) como aditivo sensorial en su formulación, algo que antes de este reglamento no estaba formalmente autorizado.
Para hacerlo de forma legal, este fabricante deberá:
- Verificar que la dosis utilizada en la formulación se ajusta a los límites específicos fijados por el Reglamento (UE) 2026/2110.
- Actualizar la etiqueta del pienso para declarar la presencia del aditivo conforme a los requisitos de etiquetado de la norma.
- Actualizar su registro de aditivos utilizados y notificarlo ante la autoridad competente nacional (en España, el MAPA o el organismo autonómico correspondiente).
- Conservar la documentación técnica actualizada para una eventual inspección.
El mismo proceso aplica a un productor de piensos para porcino, rumiantes, acuicultura o cualquier otra especie, dado que la autorización cubre todas las especies animales sin excepción.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el texto completo del Reglamento (UE) 2026/2110 para identificar las dosis máximas autorizadas y los requisitos exactos de etiquetado aplicables a cada tipo de pienso y especie.
- Evaluar si las formulaciones actuales o en desarrollo pueden beneficiarse de la incorporación de este aditivo, y si las dosis previstas cumplen con los límites establecidos.
- Actualizar la documentación técnica de los productos afectados: fichas técnicas, especificaciones de producto y registros internos de formulación.
- Modificar el etiquetado de los piensos que incorporen el aceite esencial de mejorana para reflejar su presencia conforme a los requisitos del reglamento.
- Notificar a las autoridades competentes nacionales la actualización de los registros de aditivos utilizados, siguiendo los procedimientos específicos de cada Estado miembro.
- Formar al equipo de calidad y producción sobre los nuevos requisitos para garantizar el cumplimiento desde el primer lote fabricado con el nuevo aditivo.
Preguntas frecuentes
¿Para qué especies animales está autorizado el aceite esencial de mejorana como aditivo en piensos?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2110 autoriza el aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. como aditivo sensorial en piensos destinados a todas las especies animales, sin restricción por especie. Esto incluye aves, porcino, rumiantes, acuicultura y otras especies.
¿Qué obligaciones tienen los fabricantes de piensos para usar este aditivo?
Los fabricantes deben respetar las condiciones específicas de dosis y etiquetado fijadas por la Comisión en el Reglamento (UE) 2026/2110, actualizar sus formulaciones y documentación técnica, y notificar la actualización de sus registros ante las autoridades competentes nacionales de su Estado miembro.
¿Qué organismo científico ha avalado la seguridad de este aditivo?
La EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) emitió un dictamen favorable sobre la seguridad del aceite esencial de mejorana, evaluando su inocuidad para los animales que lo consumen, para los consumidores de productos de origen animal y para el medio ambiente.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/2110?
La normativa fue publicada el 24 de septiembre de 2026. La fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en la información disponible; se recomienda consultar el texto completo del reglamento en el Diario Oficial de la UE para confirmar este dato.
¿Dónde deben notificar los fabricantes la incorporación de este aditivo?
Los operadores del sector deben actualizar sus registros y realizar las notificaciones correspondientes ante las autoridades competentes nacionales de cada Estado miembro. En España, el organismo de referencia es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o, según el caso, la autoridad autonómica competente en materia de piensos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602110